(Hugo Curotto /GEC)
(Hugo Curotto /GEC)

El Congreso aprobó con amplía mayoría -con 117 votos a favor y exonerándola de la segunda votación- el

De acuerdo a la el contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado. Se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

¿Qué deberá contener este documento? Se deberá incluir la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato y forma de prestación del trabajo; la jornada y horario de trabajo; el monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración; los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales; el día acordado como descanso semanal, entre otros aspectos.

También establece que la remuneración no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por jornada completa de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Es decir, no podrá ganar menos de S/ 930 y que el pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la trabajadora del hogar. Hasta ahora la remuneración es fijada entre las partes.

Igualmente se hace obligatorio extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, las cuales se entregan al trabajador o trabajadora y a la parte empleadora.

Asimismo, señala que las trabajadoras del hogar tendrán derecho a una gratificación en julio y diciembre equivalente a un sueldo completo y ya no a medio sueldo como es hasta la fecha.

A lo que se agrega que el pago de la CTS ya no estará reducido al 50% sino que será igual que en el régimen general privado de contratación de trabajadores.

-Los efectos-

Para el , esta ley está equiparando la labor de las trabajadoras y trabajadores del hogar con el régimen de la actividad privada duplicando el costo laboral de las familias de clase media de los sectores socio económicos B y C e incluso de personas de la tercera edad que contratan este servicio.

Por ejemplo establece que el contrato sea registrado en el aplicativo web del MTPE lo que me parece innecesario y una formalidad extrema. El contrato a plazo fijo -que es el más usado en el Perú- no se registra ante el MTPE”, detalló a

Es letrado se mostró de acuerdo a que la remuneración de estos trabajadores no sea inferior a una RMV ya que a la fecha se fija de acuerdo al mercado.

También me parece una extrema formalidad la emisión de una boleta de pago, bastaría con un depósito bancario. Además por un lado se fomenta la formalidad -al registrar el contrato en la MTPE- pero por otro lado se promueve que el pago sea en efectivo y no por transferencia bancaria, al menos que el trabajador lo quiera. Si el pago es quincenal, por ejemplo, ¿es exigible a un padre de familia la emisión de tantas boletas cuando el pago se puede probar con una transferencia bancaria?”, agregó.

El letrado subrayó que el mayor impacto de la norma es que aumenta el costo laboral de las familias al ser obligatorio el pago de un sueldo completo por concepto de gratificación en los meses de julio y diciembre a los trabajadores y trabajadoras del hogar y que el pago de la. Si es que esta ley tiene efecto este año -precisó- sería un duro golpe para las familias afectadas por la situación económica del país, a raíz del COVID-19.

Esta situación podría generar dos efectos inmediatos: el aumento de la informalidad en este sector o que un buen número de trabajadores y trabajadoras del hogar sean cesados ante el aumento de costos en plena crisis del COVID-19″.

A nivel nacional existen cerca de 300,000 trabajadores y trabajadoras del hogar que son contratadas -generalmente- por los sectores socio A y B y también -anotó- por el C como madres solteras, trabajadores del sector público e incluso personas de la tercera edad. “¿Cómo van hacer las personas de la tercera edad para subir a una app el contrato de trabajo de su trabajadora del hogar?”, comentó.

Una posición similar manifestó el también que recordó que hace dos años el Perú depositó ante la OIT el instrumento de ratificación del convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores del hogar, la que entró en vigor el 26 de noviembre de 2019, pero se encontraba pendiente la aprobación de una ley que adecue la normativa interna del mencionado convenio.

El convenio -por ejemplo- reconoce el derecho del personal doméstico al salario mínimo, así como la obligación del Estado de asegurar la igualdad de trato entre dichos trabajadores y aquellos comprendidos en el régimen general en relación a las horas de trabajo, sobretiempo, periodos de descanso y vacaciones. Si bien la ley aprobada por el Congreso equipara los beneficios del trabajador doméstico a los que corresponden al régimen laboral de la actividad privada, la decisión de equiparar las gratificaciones y CTS no se ampara en el mencionado convenio sino en una decisión política”, remarcó.

Ante ello, indicó que la equiparación efectuada por el Congreso, salvo lo relativo a gratificaciones y CTS, tiene asidero en el Convenio 189 de la OIT. “Aunque no es el momento oportuno para hacerlo, tomando en cuenta la aguda crisis económica que venimos atravesando hace muy difícil que las familias de clase media puedan afrontar el costo adicional que supondrán los cambios aprobados por el parlamento”.

Los legisladores debieron esperar a que la situación económica mejore para introducir los cambios, o en todo caso, aplicar en estricto lo señalado en el Convenio 189 (remuneración mínima, vacaciones, descansos) y no ir más allá (CTS, gratificaciones), generando sobrecostos que pueden ocasionar desempleo para el personal doméstico o simplemente dejar las nuevas reglas en el papel”, puntualizó.

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