
En febrero, conocido como el mes del amor y la amistad, repasamos un tema de compleja gestión en un centro laboral: la posibilidad de que se puedan establecer relaciones sentimentales entre los trabajadores de una misma empresa.
¿Pueden las empresas prohibir a sus trabajadores tener una relación sentimental? El Tribunal Constitucional (TC) analizó el tema en un reciente pronunciamiento y fue concluyente: no se puede establecer este tipo de restricciones, ya que se afectaría un derecho fundamental de las personas.
“La decisión de establecer una relación afectiva o amorosa es privativa de la autonomía y consentimiento de las propias parejas; por lo que bajo el argumento de incurrir en falta de carácter disciplinaria, no se le puede restringir a las personas mantener relaciones amorosas, afectivas o personales, si estas han surgido del legítimo ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad”, señala uno de los considerandos de la sentencia del TC, emitida en agosto del 2025.
La sentencia del TC declaró fundada la demanda de una exmiembro del Ejército del Perú, la cual había sido pasada a retiro como medida disciplinaria, tras imputársele una relación sentimental con otro miembro de esta institución castrense.
El pronunciamiento del TC también da cuenta de los riesgos que se pueden generar cuando se establecen relaciones sentimentales en un ambiente laboral.
“Si de dichas relaciones se derivaran otros hechos que sí pueden ser considerados como lesivos de bienes jurídicos valiosos, serán tales actos específicos, y no el mantenimiento de relaciones afectivas, los que podrían ser objeto de evaluación y de una eventual sanción, en caso corresponda”, agrega la sentencia del TC (Sala Primera. Sentencia 1117/2025).
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Como en el caso analizado no se corroboró ningún perjuicio producto de la relación sentimental, el TC ordenó al Ministerio de Defensa que se le reconozca a la extrabajadora como tiempo de servicio el periodo que estuvo indebidamente en situación de retiro; y que se le restituyan las remuneraciones, derechos, prerrogativas o beneficios de carácter general y económico que haya perdido o dejado de percibir.
Relaciones sentimentales en el trabajo: riesgos de conflictos de interés
El abogado laboralista del estudio Payet, Brian Ávalos, coincidió con lo resuelto por el TC. “No existe ninguna norma en el Perú que prohíba a dos trabajadores tener una relación sentimental”, remarcó.
Si bien el TC se pronunció sobre un caso ocurrido en una entidad pública, el tener derecho a libremente establecer una relación afectiva rige también para los trabajadores de las empresas privadas, agregó Ávalos.
No obstante, el especialista subrayó que las empresas pueden establecer protocolos para evitar riesgos de conflictos de interés producto de esas relaciones sentimentales. Por ejemplo, casos en que un miembro de la pareja es el jefe de la otra; o su supervisor.
“Las empresas tienen la facultad de regular. La justificación de la regulación debe estar dentro del ámbito del trabajo. Allí se puede limitar, ante el potencial conflicto que se puede generar”, sostuvo Ávalos.
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El primer paso del protocolo sería solicitar a todos los trabajadores que informen al empleador cuando tienen una relación sentimental con un trabajador de la misma empresa. Estos casos pasarían a ser evaluados por un comité de ética.
Si la pareja la conforman trabajadores de distintas áreas o no presentan ningún riesgo de conflicto de interés, el caso quedaría cerrado. Pero de lo contrario, el comité de ética podría recomendar evaluar tomar medidas para reducir el riesgo de conflicto de interés, refiere Brian Ávalos.
"En esos casos, pueden darse opciones, como el cambiar de área a uno de los trabajadores o en último caso uno de ellos podría salir de la empresa”, sostuvo Ávalos.
“Se puede limitar, siempre que haya una justificación y se pase el test de proporcionalidad. Por ejemplo, ningún trabajador del área de auditoría debería involucrarse emocionalmente con alguien a quien va a auditar, pues hay un alto grado de riesgo de conflicto de intereses”, anotó Brian Ávalos.
El que los trabajadores informen desde un primer momento que tienen una relación sentimental con un compañero del centro laboral, reducirá el nivel de suspicacia y ayudará al empleador a gestionar estos casos de la mejor manera. “Otro ejemplo, si busco ingresar a una empresa donde labora mi pareja, lo informo y aún así me contratan. Luego, ya no tendría por qué tener un cuestionamiento de parte de mi empleador”, refirió Ávalos.
La regulación referida a la posiblidad de establecer relaciones sentimentales con compañeros de trabajo debería quedar establecida en el código de ética de la empresa. O también en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), en caso la empresa cuente con uno (cabe recordar que en el Perú solo están obligadas a tener RIT las empresas con más de cien trabajadores).

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








