Hasta hace unos días, el secreto bancario -un derecho que tiene todo cliente del sistema financiero para protección de su intimidad y depósitos- podía ser levantado a pedido de un juez, un fiscal o una comisión investigadora del Congreso de la República. Sin embargo, ahora, la UIF de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) así como la Contraloría General de la República (CGR) también tienen luz verde para acceder de manera directa a dicha información privada.
El pasado 3 de julio se oficializó la Ley N° 31507, Ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, el cual modifica el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú para facultar a los dos órganos de acceder a información de depositantes, deudores, entre otros, siempre que exista “una decisión motivada”.
Al ser una reforma constitucional, la ley necesitaba ser aprobada por dos legislaturas diferentes del Congreso. Así, una primera ley (Ley N° 31305) fue promulgada en julio del 2021 y necesitaba una segunda votación, el cual se efectuó en junio de este año, explica el abogado constitucionalista Carlos Caro. “Ahora el secreto bancario y tributario podrán ser levantados directamente, sin orden judicial, por la SBS”, precisó.
Detalles
Pero ¿a quiénes afectará? En el caso de la Contraloría de la República, este órgano de control solo podrá solicitar el levantamiento del secreto bancario y tributario -es decir, ingresos, propiedades, etc.- de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno y en el marco de una acción de control.
En el caso de la SBS, podrá recurrir al levantamiento del secreto bancario su Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por los casos registrados en su Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
De acuerdo a data de la SBS, solo a abril de este año, se han registrado 5,757 ROS, alertadas en un 44% por bancos, 26% por notarios públicos, 8% por empresas de transferencias de fondos (ETF) y 5% por empresas de compraventa de vehículos.
Según Juan José Marthans, exjefe de la SBS, la Superintendencia podría solicitar el levantamiento para estos casos registrados, pero precisó que la SBS no acusa sino que detecta patrones de comportamiento sospechoso para luego derivarlos al Ministerio Público y agilizar la investigación.
En su último reporte, la UIF también ha podido detectar que, entre abril del 2021 y marzo del 2022, hay US$ 316 millones en el sistema financiero involucrados a posibles delitos como defraudación tributaria, tráfico ilícito de drogas, así como por corrupción de funcionarios (enriquecimiento ilícito).
“La norma reduce los plazos para que la SBS obtenga la información necesaria. Antes tenía que pasar como cinco meses para esperar la decisión de un juez y Procuraduría”, indica el abogado tributarista Jorge Picón, quien añade que se deberían establecer normativas internas para precisar las causas razonables de solicitar el levantamiento bancario y tributario.
“No vas a levantar ese derecho solo porque hay personas que viven en determinado distrito o porque son de determinado partido, eso no puede hacerse así sea la Contraloría o la SBS. Se debe partir del principio de igualdad”, subrayó.
En un contexto de sonadas investigaciones a funcionarios ligados con el gobierno de Pedro Castillo, el constitucionalista Carlos Caro señala que una reforma constitucional como la recién promulgada es de vigencia inmediata por lo que podrá aplicarse a casos de investigación en curso y antiguos, como a aquellos involucrados en el caso Lava Jato así como las investigaciones que se siguen al gobierno actual, refirió.
Por su parte, Marthans resaltó que Perú requiere de grados de libertad para que entidades como la UIF dispongan oportunamente de toda la información que se requiera a efectos de llevar una hoja de ruta apropiada para visualizar cómo se mueven los recursos de ciertos segmentos de la población, por lo que descarta que la actual norma pueda vulnerar derechos constitucionales.
SBS responde
La SBS respondió a Gestión.pe, este 5 de julio, que la vigencia de la norma rige desde el 4 de julio de 2022. Asimismo, indicó que la Superintendencia, a través de la UIF, podrá determinar los casos que ameriten el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria siempre que estén relacionados a investigaciones específicas de inteligencia financiera.
“La SBS, a través de la UIF, podrá acceder el secreto bancario en todas aquellas investigaciones que realice sobre lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. Esto le permitirá a la UIF determinar con mayores elementos si hay o no un caso pasible de ser enviado al Ministerio Público, lo cual a su vez contribuirá a reducir los plazos de la investigación fiscal. Asimismo, permitirá brindar información a otras UIF de la región y del mundo en el marco del estándar internacional de reciprocidad en el intercambio de información que debe existir entre las UIF y las investigaciones conjuntas que se inicien sobre un caso de alcance transnacional”, comunicó.
Detalló, finalmente, que podrá acceder al secreto bancario tanto de personas naturales como jurídicas y no existe ningún monto mínimo para acceder a dicha información.