El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió un precedente vinculante tras revisar un caso en el que un proveedor, después de allanarse a una denuncia en primera instancia, decidió apelar la resolución.
El tribunal analizó si en situaciones donde no existe un agravio deberían limitarse las apelaciones. Esto, debido a que esta práctica podría generar demoras innecesarias en los procedimientos y afectar la eficiencia del sistema administrativo.
El caso se basó en que un proveedor fue denunciado por un consumidor debido al incumplimiento en la entrega de productos que ya habían sido pagados. El proveedor se allanó a la denuncia en primera instancia, aceptando la responsabilidad de lo sucedido, y solicitó ser exonerado de algunos costos del procedimiento. Sin embargo, a pesar de haberse allanado, el proveedor decidió apelar la resolución que incluía una medida correctiva que no fue explícitamente aceptada durante su allanamiento.
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Análisis de Indecopi
El Indecopi, al analizar el caso, determinó que la apelación presentada por el proveedor era improcedente en los aspectos relacionados con la responsabilidad administrativa y las sanciones impuestas. Esto, porque el allanamiento implica la aceptación de los hechos y la pretensión del denunciante.
El tribunal consideró que, al no haber agravio para el proveedor, no existía base para la apelación. Además, se identificó que este tipo de apelaciones generan una demora innecesaria en el proceso, afectando la eficiencia administrativa y el cumplimiento de las resoluciones.
Como resultado, el Indecopi estableció un precedente vinculante que establece que los proveedores que se allanan en primera instancia no podrán apelar resoluciones que acogen dicha aceptación, a menos que puedan demostrar un agravio legítimo.
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¿Cuál es la necesidad de restringir las apelaciones post allanamiento?
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, explicó que el tribunal de Indecopi detectó que, en casos anteriores, las empresas que se allanaban continuaban apelando. Esto dilataba los procedimientos.
Esto implicaba que, a pesar de haber reconocido los cargos imputados, las empresas seguían prolongando el proceso mediante apelaciones, lo que afectaba negativamente a los consumidores al retrasar la ejecución de las resoluciones.
Para corregir esta situación, el tribunal adoptó un criterio más riguroso, estableciendo un precedente vinculante que limita la posibilidad de apelar salvo en casos excepcionales. El objetivo es evitar que los procedimientos se extiendan sin justificación.
Espinoza aclaró que cuando una empresa se allana o reconoce los cargos en un procedimiento administrativo, acepta las consecuencias legales previstas por la ley.
Esto significa que, al acogerse al allanamiento, renuncia parcialmente a su derecho a apelar sobre aspectos predecibles del caso, como la imposición de una sanción o el pago de costas.
“El tribunal considera que, al aceptar estas condiciones, no es coherente que la empresa busque luego apelar para evitar consecuencias que ya sabía que enfrentarían como parte del proceso. Esta medida busca generar mayor coherencia y eficiencia en los procedimientos administrativos”, señaló.
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¿Cuándo puedo apelar después de allanarme?
Karina Olano Rodríguez, Socia en BBGS abogados, explicó que es posible apelar cuando hay aspectos de la resolución que generen agravio legítimo. Esto también alcanza a situaciones en las que la resolución no cumple con los requisitos de admisibilidad o procedencia de la denuncia, o cuando no se observa los presupuestos de la potestad sancionadora de la autoridad. En estos casos, es posible que el proveedor decida apelar.
Olano indicó que otro supuesto surge cuando al proveedor se le impone una medida correctiva diferente a la que aceptó al allanarse. Si, por ejemplo, el proveedor se allanó a una medida correctiva específica y la autoridad impone otra distinta, tiene la posibilidad de apelar, ya que esa nueva medida no fue parte de su aceptación inicial.
Asimismo, señaló que, si en la resolución se ordena al proveedor el pago de las costos del procedimiento, como los honorarios del abogado del denunciante; también puede apelar, dado que el allanamiento otorga una protección que debería excluir la liquidación de estos costos.
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Aplicación
Olano explicó que el precedente tiene un impacto directo y específico en los casos de protección al consumidor, ya que se trata de una disposición aplicable únicamente bajo el artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Señaló que este precedente no tiene alcance en otras áreas del derecho administrativo, como los casos de competencia desleal u otras aplicaciones de Indecopi, por lo que su aplicación se limita exclusivamente a estos casos de protección al consumidor.
En cuanto al impacto, Olano destacó que los proveedores debían ser extremadamente cautelosos al decidir si apelan un allanamiento y advirtió que apelar sin una razón justificada podía tener consecuencias negativas para el proveedor.
“Aunque el precedente establece que una apelación sin fundamento será declarada improcedente, aún no estaría claro, como Indecopi podría agravar la sanción en casos donde se apelara el allanamiento“, dijo.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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