La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi confirmó la continuidad de la paralización de un proyecto inmobiliario en el distrito de Miraflores. Según la resolución (0405-2024), la decisión de mantener la paralización se basó en la falta de documentación por parte de la constructora que demostrara un daño si la obra continuaba.
La medida original se tomó tras detectar que el proyecto excedía el número de pisos permitidos y ofrecía menos estacionamientos de los requeridos, lo cual podría afectar la infraestructura y servicios básicos del área.
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¿Qué ocurrió?
La municipalidad aplicó la Ordenanza 610-MM para intervenir en el proyecto inmobiliario. Miraflores identificó observaciones importantes en un informe técnico de revisores urbanos que supuestamente demostraban incumplimientos de las normativas urbanísticas y edificatorias.
La empresa denunció a la municipalidad ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi, argumentando que la aplicación de la ordenanza constituía una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad, y solicitó una medida cautelar para continuar con su construcción mientras se resolvía el caso.
Según el tribunal, la empresa no pudo demostrar con indicios razonables que el daño por la demora en la resolución del caso sería irreparable, argumento necesario para el mantenimiento de la medida cautelar. También señaló que las afirmaciones de la empresa sobre los impactos negativos de la paralización del proyecto, incluidas las posibles multas y los costos por demoras, no estaban adecuadamente sustentadas con evidencia documental.
Con esta revocación, el tribunal dispuso que no se apliquen temporalmente las restricciones impuestas por la municipalidad, negando así la solicitud de medida cautelar presentada por la constructora.
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Análisis
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, afirmó que, la constructora podría presentar una nueva solicitud de medida cautelar si emergen nuevos hechos o circunstancias que justifiquen una revisión de la situación.
Por ejemplo, si la municipalidad impone nuevas multas o si se agrava el daño que la paralización está causando, la constructora podría argumentar que estos nuevos hechos hacen necesaria la protección cautelar. Resalta que, es crucial que la nueva solicitud esté bien fundamentada y acreditada.
Espinoza añade que la constructora debe evitar presentar la misma justificación y hechos que ya fueron considerados y rechazados por las autoridades en decisiones anteriores. Esto es vital para que la nueva solicitud sea tomada en serio y no sea vista como un intento de reabrir un caso ya decidido.
Una medida cautelar
El exdirector de Indecopi indicó que, las medidas cautelares son solicitudes de intervención rápida ante posibles daños irreparables que podrían resultar de barreras impuestas por entidades estatales.
El proceso estándar para abordar las barreras burocráticas es de 120 días hábiles, con la posibilidad de una extensión similar mediante apelaciones.
Detalló los criterios que se utilizan para evaluar las solicitudes de medidas cautelares en casos de barreras burocráticas: el primer paso consiste en establecer con claridad la existencia de una barrera impuesta por una entidad estatal. Subraya la importancia de demostrar de manera inequívoca que existe una regulación o procedimiento que obstaculiza las operaciones empresariales.
En el caso discutido, a pesar de reconocer la existencia y el carácter ilegal de la barrera, la Sala revocó la medida cautelar debido a que no se probó suficientemente la irreparabilidad del daño. “Esta decisión subraya el compromiso de Indecopi con la aplicación meticulosa de la ley, asegurando que las medidas cautelares no se otorguen sin una justificación sólida” dijo.
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Argumentos
Javier Vásquez Laguna, socio director en Cuore Legal Advisors, explicó que, para argumentar un perjuicio económico ante una autoridad reguladora como Indecopi, es esencial que las pruebas no solo afirmen la existencia de un daño, sino que también lo cuantifiquen de manera precisa y que lo acrediten de forma fehaciente.
Afirmó que, en este caso, la inmobiliaria no habría presentado documentos o cálculos específicos que detallaran cómo la paralización de la obra afectaba financieramente sus operaciones.
Esto podría incluir la falta de evidencia sobre costos incurridos directamente por la paralización, pérdidas de ingresos esperados por afectarse las ventas, o las penalidades frente a los compradores que debían enfrentar debido a retrasos contractuales.
Además de demostrar un daño económico, es necesario probar que este daño es irreparable, lo cual significa que no podría ser rectificado simplemente con una compensación monetaria posterior o que las consecuencias serían tan prolongadas que causarían un impacto duradero en la empresa.
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Vásquez subrayó que, otra posible razón para la ineficacia de las pruebas podría ser la presentación de documentación que era demasiado genérica o irrelevante para el caso específico.
Esto puede incluir informes financieros que no abordan directamente los efectos de la paralización o documentos legales que no se aplican específicamente a las circunstancias únicas del proyecto en cuestión.
“La situación también podría sugerir que hubo una falta de coordinación en la gestión de riesgos por parte de la inmobiliaria y la defensa. Si la empresa hubiera anticipado la posibilidad de una disputa legal y preparado un conjunto sólido de pruebas y documentos en respuesta a la posible necesidad de demostrar el daño, podría haber tenido mejores resultados en su enfrentamiento con la municipalidad y Indecopi” concluyó Vásquez.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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