El Tribunal Fiscal ha emitido el precedente vinculante (N° 03442-2024) que aclara cuándo un contribuyente puede recibir una devolución por pagos realizados en exceso en su Impuesto a la Renta (IR). La decisión especifica que solo se consideran pagos en exceso aquellos que no coinciden con la cantidad que el contribuyente efectivamente debía pagar según sus declaraciones tributarias.
El caso involucra a una empresa que argumentaba un exceso en el pago del impuesto debido a un error en el cálculo de los derechos antidumping como parte del costo de adquisición deducible.
El tribunal sostuvo que, sin una declaración jurada rectificatoria que modifique la información original, no se puede considerar que haya habido un pago indebido o en exceso.
LEA TAMBIEN: Cerca de dos millones de peruanos no tienen energía eléctrica
La controversia se centró en la reclamación de la empresa, que sostuvo haber realizado un pago superior y que los derechos antidumping no se calcularon correctamente en el costo de adquisición, lo que resultó en un mayor pago de impuestos.
El tribunal fiscal, al evaluar el caso, declaró improcedente la solicitud de devolución, basado en el criterio de que la existencia de un pago en exceso se verifica comparando la obligación tributaria determinada por el deudor tributario y los pagos efectivamente realizados. En este caso, puesto que la declaración jurada y los pagos coincidían, se estableció que no hubo un pago en exceso.
El tribunal enfatizó que sin la presentación de una declaración jurada rectificatoria que altere la información inicialmente declarada, no se puede afirmar la existencia de un pago indebido. Este criterio refuerza la necesidad de que haya coherencia entre la declaración y los pagos efectuados para proceder con cualquier devolución.
LEA TAMBIEN: Subsidio por licencia médica: empresas tendrán plazo de hasta 4 años para solicitarlo
Jorge Dávila Carbajal, socio de Estudio Rubio Leguía Normand, explicó que el nuevo pronunciamiento surge en un contexto donde el Tribunal Fiscal recoge un criterio que se venía aplicando de manera recurrente. “Lo que estamos viendo es la adopción con carácter vinculante de un criterio que venía siendo utilizado de forma recurrente por diversas salas del Tribunal Fiscal, de manera tal que deberá ser aplicado al resolver casos similares”, detalló.
Subrayó que, anteriormente, el Tribunal Fiscal ha venido considerando que si existe coincidencia entre la determinación efectuada por el deudor tributario y los pagos efectuados por este, no habrá un pago indebido o en exceso.
Con la nueva resolución, se requiere que exista una evidencia clara de la discrepancia entre lo declarado y lo pagado, que podrá manifestarse a través de una declaración jurada rectificatoria que hubiera surtido efectos. “Si antes un contribuyente pagaba y declaraba un monto de 100 y luego mediante un rectificatoria determinaba que debía haber sido 80, bajo el criterio comentado, el Tribunal Fiscal aceptará la existencia de un pago en exceso por 20″, añadió Dávila.
Indicó que, esto tiene implicaciones significativas para las empresas, ya que la presentación de declaraciones juradas rectificatorias declarando un menor pago de impuestos podría conducir a fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria, prolongando los procesos de devolución y aumentando los costos asociados.
“Por otro lado, la emisión de este tipo de resoluciones contribuye a la predictibilidad, en tanto revela el tratamiento que de manera reiterada ha venido siendo adoptada por diversas salas del Tribunal Fiscal, haciéndolo vinculante” concluyó Dávila.
LEA TAMBIEN: Marcas “notoriamente conocidas” ahora deben probar periódicamente este reconocimiento
Juan José Assereto Bossio, socio de Zuzunaga y Assereto, explicó que, con este precedente se exige que los contribuyentes primero rectifiquen sus declaraciones tributarias si consideran que han pagado impuestos de más, antes de poder solicitar una devolución. Esta rectificación, sin embargo, no surte efecto inmediato.
Dependiendo del perfil del contribuyente, se requiere un periodo de espera de entre 45 y 90 días hasta que la rectificación sea considerada firme y se permita formalmente la solicitud de devolución.
Assereto criticó que durante este periodo, la Sunat puede objetar la rectificación, prolongando el proceso y añadiendo una capa adicional de complejidad. “No tiene sentido prolongar estos plazos cuando Sunat puede, de todas formas, hacer su propia determinación y considerar errónea la solicitud”, comentó.
Además, refirió un caso específico relacionado con los derechos antidumping, que inicialmente no fueron considerados deducibles, pero que tras un precedente vinculante de la Corte Suprema fueron reconocidos como tales.
“Este caso ejemplifica cómo las decisiones de la Corte Suprema no siempre se traducen en una respuesta rápida y favorable por parte de Sunat en el proceso de devolución” dijo.
Assereto también señaló que Sunat posee más incentivos para acelerar las fiscalizaciones cuando tiene que cobrar impuestos que cuando debe efectuar devoluciones. Esto resulta en demoras excesivas que pueden extenderse por años, especialmente cuando las solicitudes de devolución están sujetas a fiscalización.
LEA TAMBIEN: Negociación colectiva: Congreso busca derogar parte de una ley que la limitaba
Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, explicó que, es imperativo que los contribuyentes corrijan cualquier error en sus declaraciones a través de la rectificación. “Si un contribuyente ha declarado un pago incorrecto, es su responsabilidad rectificar dicha declaración para mantener la congruencia con la ley”.
Dunin señaló que, actualmente pueden extender el proceso tributario debido al período de espera de 45 días después de la corrección para que la declaración modificada tenga efecto legal, conforme lo estipula el artículo 88 del Código Tributario. Este período permite a la administración tributaria verificar y ajustar las correcciones presentadas.
Mirando hacia el futuro, Dunin anticipa un gran cambio impulsado por el avance de la tecnología y la inteligencia artificial. “Eventualmente, veremos a la administración tributaria tomar un papel más activo en la determinación de las declaraciones, lo cual podría agilizar el proceso y reducir errores desde el principio”, pronosticó.
Con la implementación de nuevas tecnologías, la experta espera que el sistema tributario se vuelva más eficiente y menos susceptible a los retrasos que actualmente enfrentan los contribuyentes al rectificar sus declaraciones. “En un futuro cercano, la administración podrá pre-determinar las declaraciones, lo que simplificará y agilizará el proceso para todos los involucrados”, concluyó Dunin.
LEA TAMBIEN: Pensión de alimentos: Accederán a información de sueldos y propiedades de demandados
Te puede interesar leer:
Notarios cuestionan al MEF y dicen que se desconoce función notarial
Semana laboral de 4 días: ¿Perú puede ir tras esta propuesta?
Nuevo régimen laboral para guardaparques, expertos lo analizan
Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.