(Foto: GEC)
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Un nuevo proyecto de ley quiere avanzar en las comisiones del de la República. La propuesta legislativa busca “estabilizar la canasta básica familiar” exonerando Impuesto General a las Ventas () a las regiones declaradas en estado de emergencia por los . ¿Qué plantea el texto?

“Se establece una tasa de exoneración al cero 0% del IGV en las importaciones y/o venta de los bienes alimenticios en el país, que conforman la canasta básica familiar”, dice el proyecto de ley.

De obtener luz verde, dicha exoneración se aplicaría sobre al menos 12 productos y se extendería durante 45 días, permitiéndose una prórroga, por única vez, de hasta 30 días adicionales.

Propuesta legislativa de exoneración del IGV
Partidas arancelarias Productos
1006.30.00.00
1006.40.00.00
1006.20.00.00
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
Arroz partido.
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
1604.20.00.00
0302.99.00.00
Demás preparaciones y conservas de pescado.
Carne (incluso picada) de los demás pescados, frescos o refrigerados.
0203.11.00.00
0203.29.90.00
Carne de porcino en canales o medias canales, fresca o refrigerada.
Las demás carnes de porcino, congelada.
0201.20.00.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar de carne de bovinos, fresca o refrigerada.
0207.11.00.00 /
0207.14.00.90
Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados.
0407.21.90.00 Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.
1701.14.00.00
1701.99.00.00
Azúcar.
0713.40.90.00 Lentejas excepto para la siembra.
1001.19.00.00 Trigo duro, excepto para la siembra.
1902.11.00.00
1902.19.00.00
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.
1905.90.90.00 Solo: pan.
2201.90.00.10
2202.10.00.00
Agua sin gasear y agua mineral.
Fuente: Proyecto de ley N° 4794/2022-CR
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¿El proyecto es diferente a la anterior exoneración del IGV?

A mediados de abril del año se promulgó la ley N° 31452, que exoneró del IGV los alimentos de la canasta básica familiar; en ese momento los alimentos considerados fueron cinco: , huevos, azúcar, fideos y pan. La iniciativa fue también impulsada por el Poder Ejecutivo.

Esta ley se aprobó con la finalidad de que bajen los precios para los consumidores. Ese mismo mes, se publicó las normas reglamentarias de dicha ley que detallaron aquellos bienes que intervienen en el proceso productivo de los alimentos antes mencionados y que también fueron exonerados.

En la actual propuesta de ley del congresista José Enrique Jerí (Somos Perú) se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que en el plazo de 20 días hábiles, publique las normas reglamentarias correspondientes. Se entendería, vinculado, a los productos de la cadena de producción.

“En las zonas afectadas se ven con distintas problemáticas desde la producción hasta la venta de los mismos por los daños que afectaron la zona de distribución y logística que tienen los productos básicos (...)”, refiere la iniciativa legislativa.

Un tema que la iniciativa actual no considera, y que sí se incluyó en la ley N° 31452, es el uso del crédito fiscal. En ese momento se estableció que los contribuyentes que comercialicen los bienes comprendidos en la ley podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo.

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¿La exoneración del IGV a alimentos funciona?

La ley aprobada en abril era de carácter temporal y se aplicó hasta julio del año pasado. Si bien había la posibilidad de extender el plazo, el entonces ministro de Economía y Finanzas, , optó por no extender el periodo pues reconoció que no tuvo los resultados esperados en la reducción de precios.

La exoneración del IGV de manera temporal no ha tenido los efectos que nosotros esperamos. Eso es indudable. Ha tenido un mayor impacto en la cadena formal mientras que en la informal, no tanto”, aseguró en ese momento.

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