En algún momento, las familias tienen que afrontar un proceso de repartición de herencia. Se trata de un trámite con una serie de requisitos que, a su vez, desprende muchas más preguntas a su alrededor, siendo una de ellas la declaración de los herederos.
En este escenario, se reportó que algunas personas se presentaron como los únicos herederos luego del fallecimiento de sus familiares. Pero, esto no era cierto porque había más sucesores.
¿Es posible que una declaración falsa en un proceso de herencia tenga consecuencias tan graves como llevar a alguien a la cárcel? En el contexto del derecho sucesorio en Perú, presentar información incorrecta o incompleta al declararse como único heredero puede, además de anular el procedimiento, derivar en otras responsabilidades. Pero, ¿hasta qué punto una omisión o mentira puede convertirse en un delito?
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¿Qué ocurrió?
El caso que revisó la Corte Suprema (CS) se centró en un individuo que presentó una declaración jurada afirmando ser el único heredero de dos causantes (personas fallecidas), a pesar de conocer la existencia de otros herederos legítimos.
Esta declaración permitió que se le reconociera como único heredero y que inscribiera dicha condición en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Con ello, pudo vender el inmueble de la sucesión, por lo que los herederos omitidos tuvieron que recurrir a acciones legales para hacer valer sus derechos.
La CS analizó el delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo N° 428 del Código Penal, que sanciona a quien presente declaraciones falsas en un documento público si estas pueden generar un perjuicio, incluso potencial. Según el análisis del tribunal, el delito no requiere que el perjuicio se materialice, sino que basta con que exista la posibilidad de afectar derechos de terceros.
En su decisión, la corte concluyó que el perjuicio potencial era suficiente para configurar el delito, dado que el documento público afectado ingresó al tráfico jurídico con capacidad de perjudicar a otros herederos y a terceros.
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Delito y cárcel
Leyla Morante, asociada senior del Estudio Echecopar, recordó que el Código Penal establece que el delito de falsedad ideológica tiene una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Aunque añadió que no es común que se ejecute de forma efectiva, es decir, con ingreso a prisión.
Esto se debe a que las penas menores a cinco años pueden ser suspendidas (otras formas de cumplir la pena sin estar en la cárcel), siempre y cuando el condenado cumpla con las reglas de conducta impuestas por el juez y pague la reparación civil correspondiente.
Morante agregó que, en caso de incumplimiento de estas condiciones, como no firmar periódicamente o no pagar la reparación civil, el juez podría revocar la suspensión de la pena y convertirla en efectiva, lo que llevaría al condenado a prisión.
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El dolo como elemento clave
Yuri Vega, socio principal del Estudio Muñiz, coincidió con Morante en que el elemento central para configurar este delito es el dolo, es decir, la intención deliberada de ocultar información o falsear datos para perjudicar a otros herederos.
Aún así, señaló que en ciertos casos, la omisión de herederos en un proceso sucesorio no responde a un acto doloso, sino a dificultades prácticas que impiden la inclusión de todos los sucesores legales en la solicitud.
Por ejemplo, algunos herederos pueden enfrentar problemas para obtener documentación esencial, como actas de nacimiento o matrimonio, especialmente si estas contienen errores o si los documentos provienen del extranjero. Cambios en nombres y apellidos por matrimonio o nacionalización en otro país pueden generar inconsistencias que dificulten la identificación del vínculo con el causante.
Vega enfatizó que, en estos casos, es importante que los herederos involucrados actúen con transparencia, firmando acuerdos previos para demostrar que no existe mala fe. Este enfoque no solo facilita la continuación del trámite sucesorio, sino que también evita conflictos legales y acusaciones de falsedad ideológica.
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¿Ir a la cárcel frena el proceso de herencia?
Si la persona que se declaró como único heredero es condenada y enviada a prisión, el patrimonio heredado no queda afectado ni bloqueado por el proceso penal. Según Vega, el proceso de distribución de los bienes sigue su curso a través de una acción civil de petición de herencia.
Este procedimiento permite que los herederos omitidos soliciten judicialmente su reconocimiento y se redistribuyan los bienes conforme a las cuotas establecidas por la ley. La condena penal, por lo tanto, no interfiere con el derecho de los demás herederos a recuperar su parte de la herencia.
¿Qué pasa si se dispuso de la herencia antes de ingresar a la cárcel?
El especialista explicó que, en caso que la persona haya vendido, transferido o utilizado los bienes heredados antes de ser condenada, estará obligada a pagar el valor económico de esos bienes a los herederos omitidos. Si no cuenta con los recursos suficientes para devolver el dinero, se pueden iniciar acciones legales para declararla insolvente o, incluso, en quiebra.
Esta declaración tendría graves consecuencias, como la imposibilidad de acceder a créditos, realizar actividades empresariales o participar en operaciones económicas. Aunque la persona ya no posea los bienes heredados, no queda eximida de su obligación de compensar a los herederos omitidos. El proceso civil garantiza que estos puedan recuperar el valor correspondiente.
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El procedimiento sucesorio
El procedimiento para el reconocimiento de herederos en Perú tiene dos vías principales según explicaron los abogados. Si la persona fallecida dejó un testamento, el proceso inicia con su presentación ante un notario, quien verifica su autenticidad y dispone la inscripción de los herederos en el registro correspondiente. Los herederos mencionados serán reconocidos en base a las disposiciones del fallecido.
En ausencia de testamento, se debe recurrir a un trámite para repartir los bienes, que puede gestionarse ante un juez o un notario. En este caso, cualquiera de los herederos tiene la facultad de iniciar el procedimiento, pero debe declarar a todos los herederos legales conocidos. Para ello, se debe presentar documentos como el acta de defunción, partidas de nacimiento y cualquier otro documento que acredite el vínculo con la persona fallecida.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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