
Así, tal como lo adelantó Gestión, este acuerdo tributario está listo para ser aplicado. De esta manera se concluye su trámite, luego de haber sido suscrito en Londres por ambos países el 20 de marzo del año pasado.
La norma legal precisó la fecha exacta: entrará en vigor el 21 de enero del 2026.
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El convenio, precisa la norma legal publicada en El Peruano, será de aplicación para el Impuesto a la Renta (IR) y sobre las ganancias de capital. Además, introduce mecanismos para prevenir la evasión y elusión fiscal en los negocios de ambas naciones.
Como también explicó Gestión, serán primero las empresas peruanas las que puedan hacer uso del CDI. La razón se debe a las diferencias de inicio en los años fiscales entre Reino Unido y el Perú.
Mientras que en el país europeo arranca en abril, en Perú sigue el ciclo del año calendario (1 de enero - 31 de diciembre).
De esta manera, Perú activa el décimo CDI con un socio comercial. Otros países con los que ya se cuenta con un acuerdo parecido son Japón (2022), la Comunidad Andina (2005), Portugal (2015) o Chile (2004).








