El Poder Judicial emitió una nueva sentencia a favor de Sunat en la disputa que sigue con Telefónica del Perú, por la retención del Impuesto a la Renta (IR) que debe los servicios satelitales que contrata con empresas no domiciliadas en el Perú.
La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República (Casación N° 15664-2014 Lima), declaró fundada la demanda de la Sunat contra Telefónica del Perú por un monto que se estima en S/ 30 millones.
Votaron a favor de la Sunat los magistrados Ulises Yaya Zumaeta, Carlos Arias Lazarte, Pedro Cartolin Pastor y Omar Toledo Toribio. Votaron a favor de Telefónica del Perú S.A.A. los magistrados Julio Wong Abad y Ramiro Bustamante Zegarra.
Esta es la segunda vez en la cual la Corte Suprema de Justicia otorga la razón a la Sunat en los litigios que mantiene con Telefónica sobre las retenciones en el servicio satelital antes lo hizo en la Casación N° 474-2008 Lima.
El caso
El fallo determinó qué si corresponde que en los pagos efectuados por Telefónica a sus proveedores no domiciliados en el Perú, constituyen renta de fuente peruana.
La Sunat sostiene que el servicio satelital se produce en territorio peruano porque usa económica de un bien en el Perú, por lo que Telefónica estaba obligada a retener el IR al realizar pagos a sus proveedores no domiciliados en el Perú.
Telefónica, en cambio, sostiene que el servicio satelital se realiza a 36 mil kilómetros de altura, y no se encuentra obligada por lo tanto a pagar el IR. El servicio se inicia y agota en el espacio exterior, refiere. Por lo tanto, no genera renta de fuente peruana.