Con la finalidad de armonizar los marcos normativos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicables a los notarios y al Órgano Centralizado de Prevención del LA/FT (OCP LA/FT), así como hacer precisiones acordes con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.°01754-2024, aprobó la norma para la prevención del LA/FT aplicable a los notarios a nivel nacional y al OCP LA/FT.
La norma, publicada hoy en el Diario Oficial, determina las obligaciones aplicables tanto a los notarios y al OCP LA/FT en su calidad de sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
Entre los aspectos más relevantes de la norma, destaca la regulación de las diversas funciones del OCP LA/FT, tales como la centralización de la información de las operaciones de los notarios a nivel nacional, a través de la Base Centralizada de Información (BCI), en virtud de lo cual puede analizar y detectar señales de alerta, operaciones inusuales y operaciones sospechosas a ser comunicadas a la UIF-Perú en representación del notario; debiendo llevar un registro de las operaciones inusuales detectadas, así como elaborar y presentar informes trimestrales negativos de operaciones sospechosas.
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Asimismo, el OCP LA/FT debe elaborar, desarrollar y mantener actualizada una Guía Metodológica para la identificación y evaluación de riesgos del LA/FT y FP del sector notarial, para que los notarios a nivel nacional implementen procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT y FP, considerando los factores de riesgos a los que se encuentran expuestos, así como los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos del LA/FT y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (FP); lo que debe estar plasmado en un único Manual y Código de conducta elaborado por el OCP LA/FT, aplicable a ambos sujetos obligados.
En cuanto a las funciones de los notarios, se destaca la obligación de integrarse a la BCI; comunicar las señales de alerta, operaciones inusuales u otra operación relevante al OCP LA/FT mensualmente y comunicar informes de riesgos LA/FT de forma inmediata.
Además, remitir al OCP LA/FT la información recabada como parte de la aplicación de los procedimientos de debida diligencia y la información complementaria que no conste en la BCI, o aquella que le solicite el OCP LA/FT de manera complementaria para los fines del sistema de prevención del LA/FT o para ser proporcionada a las autoridades competentes.
Los notarios a nivel nacional tendrán un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución (al día siguiente de publicada en el Diario Oficial), para adecuarse a las disposiciones de la nueva norma.
De otro lado, en concordancia con las Recomendaciones de GAFI, se modifican diversos artículos de la norma para la prevención del LA/FT aplicables a los sujetos obligados bajo la supervisión de la UIF-Perú (Resolución SBS N.°789-2018) para incorporar al FP como un riesgo a ser evaluado por los sujetos obligados.
También se modifica el reglamento de infracciones y sanciones en materia de prevención del LA/FT (Resolución SBS N.°8930-2012) para incorporar bajo sus alcances al OCP LA/FT y a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).
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