El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró fundada en parte la apelación presentada por Telefónica, reduciendo la multa impuesta de 150 UIT a 122.4 UIT. Como resultado, la compañía deberá pagar S/630,360 en lugar de los S/772,500 originalmente establecidos por el regulador. Pero, ¿qué origino esta sanción?
Según la resolución del tribunal de apelaciones, publicada en Normas Legales de El Peruano, el proceso se remonta a febrero de este año, cuando la Secretaría Técnica del Osiptel notificó a Telefónica el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). La medida respondía a la presunta comisión de una infracción grave, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones.
La falta se originó por el incumplimiento de 150 resoluciones emitidas en primera instancia, detectadas tras denuncias de usuarios. Dicha infracción fue calificada como grave.
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Telefónica presentó sus descargos, pero el 14 de junio, a través de la resolución Nº 40 del Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) confirmó la sanción, estableciendo una multa de 150 UIT por el incumplimiento de 147 resoluciones emitidas en primera instancia. Frente a esa resolución, la empresa de telecomunicaciones entabló un recurso de apelación, que fue admitido en parte.
Lo que argumentó Telefónica y aceptó Osiptel
El recurso de apelación de Telefónica cuestionó la resolución emitida por Osiptel, en la cual se le negó la exoneración de responsabilidad por subsanación voluntaria en casos relacionados con la pérdida, deficiencia o restricción de servicios de telecomunicaciones. La empresa sostuvo que cumplió con subsanar las infracciones antes de que se le notificara la imputación de cargos.
Ante ello, Osiptel argumentó que, además de cesar la conducta infractora, es necesario revertir los efectos derivados de esta, lo cual no fue acreditado por Telefónica en todos los casos.
Telefónica también alegó que, en algunos casos, la conducta infractora había cesado, por lo que las imputaciones deberían ser archivadas. No obstante, Osiptel señaló que la reversión de los efectos es imposible en situaciones donde se perdió la oportunidad de acceder a los servicios en un momento ya pasado.
Además, Telefónica señaló que el principio de razonabilidad se vio vulnerado al no considerar medidas menos gravosas en la imposición de multas, señalando precedentes donde Osiptel optó por archivar sanciones similares. Sin embargo, el tribunal de Osiptel consideró que, debido a infracciones reiteradas en el pasado, no era aplicable una medida menos severa en este caso.
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En relación con la multa de 150 UIT impuesta, Telefónica afirmó que la motivación de la sanción carecía de claridad y que no se consideraron adecuadamente las características específicas de cada caso. A pesar de esto, Osiptel sostuvo que la sanción fue debidamente fundamentada, destacando que la divergencia en la interpretación de los hechos no implica una falta de motivación por parte de la autoridad.
Finalmente, Osiptel rechazó la aplicación de una sentencia emitida en otro sector regulado (minería) y señalada por Telefónica como referencia, indicando que las normativas y contextos de ambos sectores son distintos. En conclusión, el tribunal de Osiptel ratificó su decisión de no aplicar la exoneración por subsanación voluntaria y de mantener las sanciones impuestas a Telefónica.
Nuevo cálculo de multa
La resolución que impuso la sanción a Telefónica utilizó la metodología de cálculo de multas del TRASU para determinar una multa de 150 UIT por incumplimientos de Telefónica relacionados con resoluciones que debían cumplirse en 2021. Sin embargo, para evaluar si correspondía aplicar retroactivamente la nueva Metodología de Cálculo de Multas, vigente desde el 1 de enero de 2022, se realizó un cálculo adicional que arrojó un monto de 265.4 UIT.
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La Metodología de Cálculo de Multa, explicó la resolución emitida, establece que debe aplicarse una probabilidad de detección baja (25%) en casos donde las infracciones fueron denunciadas por los usuarios, como ocurrió en este caso entre enero y marzo de 2023. Ante ello, Telefónica solicitó que se aplicara esta probabilidad baja en todos los casos, lo que resultó atendible.
Bajo la metodología del TRASU, la probabilidad baja y muy baja generan el mismo valor, por lo que no hay cambios en el cálculo original. Sin embargo, al aplicar la Metodología de Cálculo de Multas, el valor de la multa se redujo de 265.4 UIT a 122.4 UIT, lo que implica una disminución significativa en el monto de la sanción. Dicho ajuste se realizó, subrayó el regulador, en cumplimiento del principio de aplicar la normativa más favorable al administrado (Telefónica), por lo que el tribunal decidió reducir la multa final.
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