
El Mundial de 2026 no solo representa una oportunidad para las selecciones y los patrocinadores oficiales. En Perú, numerosas empresas buscan aprovechar el interés que despierta el torneo para impulsar promociones y campañas de marketing, aunque especialistas advierten que un uso indebido de elementos asociados al campeonato podría acarrear multas de hasta S/ 3.8 millones.
A medida que se acerca el inicio de la competición, marcas de consumo masivo, restaurantes, bares, centros comerciales, operadores de apuestas deportivas y empresas de diversos sectores evalúan iniciativas para conectar con los aficionados. Sin embargo, el entusiasmo por sumarse a la fiebre mundialista no exime a las organizaciones de cumplir con las normas que regulan el uso comercial de activos vinculados al torneo.
De acuerdo con especialistas de EY Law, división legal de la consultora global EY (Ernst & Young), las compañías que planean desarrollar actividades comerciales o comunicaciones relacionadas con el Mundial deben considerar tanto las directrices establecidas por la entidad organizadora como la normativa peruana en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y competencia desleal.

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Bruno Mejía, Líder de Competencia y Mercados de EY Law, señaló que existen usos permitidos y no permitidos de los activos asociados al torneo. En ese sentido, explicó que las empresas deben evitar cualquier acción que pueda generar una asociación comercial no autorizada con el campeonato o con sus organizadores.
Uno de los principales riesgos se encuentra en el uso no autorizado de signos distintivos protegidos. La utilización de nombres, logotipos, símbolos o cualquier otro elemento registrado en campañas publicitarias, promociones o activaciones comerciales podría generar contingencias legales para las empresas involucradas.
Las sanciones contempladas por la legislación pueden ser significativas. Según los especialistas, las organizaciones podrían enfrentar multas de hasta S/ 825,000 (150 UIT) por uso indebido de marcas y de hasta S/ 3.8 millones (700 UIT) por actos de explotación indebida de la reputación ajena, además de posibles impactos en su imagen corporativa.

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El entorno digital también concentra parte de las alertas. El uso de hashtags, nombres de dominio, contenidos gráficos o referencias relacionadas con el Mundial para obtener beneficios comerciales podría ser interpretado como un aprovechamiento indebido de la notoriedad del torneo, especialmente cuando existe una finalidad promocional o publicitaria.
Otro aspecto que las empresas deben considerar está relacionado con las transmisiones públicas de los partidos. Durante los mundiales es habitual que bares, restaurantes, centros comerciales y otros establecimientos organicen eventos para atraer clientes; sin embargo, estas actividades no necesariamente constituyen un uso libre de los contenidos.
En ese contexto, EY Law recordó que las transmisiones o proyecciones públicas de los encuentros pueden requerir licencias otorgadas por los titulares de los derechos correspondientes. Debido a que estos contenidos están protegidos por las normas de derechos de autor en Perú, las empresas interesadas en incorporarlos dentro de sus estrategias comerciales deberán verificar previamente el cumplimiento de las autorizaciones exigidas para evitar contingencias legales.
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