
Hace cuatro meses, Gestión dio cuenta de la decisión de primera instancia en la disputa judicial entre América Móvil (Claro) e Integratel (antes Telefónica del Perú). En abril de 2025, el Poder Judicial, a través del 36° Juzgado Civil de Lima, declaró fundada la demanda presentada por Claro por daños y perjuicios contra Telefónica del Perú, y ordenó el pago de una indemnización de S/ 309.4 millones. El proceso pasó, en segunda instancia, a la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima que adoptó una decisión al cierre del 2025. ¿De qué se trata?
Antes de entrar en el detalle de la situación actual de esta controversia, vale recordar su origen. Esta se remonta al 2002, cuando el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), impuso a Telefónica del Perú una multa superior a US$ 1 millón. En ese entonces, la empresa —bajo el control de Telefónica Hispanoamérica, de capitales españoles— fue sancionada por incurrir en seis prácticas anticompetitivas en perjuicio de Telmex (ahora América Móvil, operadora de Claro).
Estas conductas se concentraron en prácticas atribuidas a Telefónica que, según el regulador, obstaculizaron la interconexión y el tráfico de llamadas, restringieron el acceso a determinados servicios y numeraciones, y afectaron el normal funcionamiento de las comunicaciones de su competidor. Tras la imposición de la multa, Telefónica impugnó la decisión del Osiptel mediante un proceso contencioso-administrativo que se prolongó por una década. Finalmente, perdió en todas las instancias y terminó pagando la sanción impuesta por el regulador.
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Tras ello, el 4 de junio de 2012, Claro presentó ante el Poder Judicial una demanda contra Telefónica por los daños y perjuicios derivados de las conductas anticompetitivas que le fueron atribuidas por el regulador, solicitando una indemnización de S/ 309.4 millones.
El proceso fue visto en primera instancia por el 36° Juzgado Civil de Lima, que en abril de 2025 emitió su fallo. En su decisión, este juzgado declaró fundada la demanda de Claro y ordenó a Telefónica —hoy Integratel— el pago del monto reclamado.
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La decisión en segunda instancia
Esta sentencia, apelada por Integratel en junio de 2025 bajo el argumento de la existencia de serios vicios procesales, fue elevada a segunda instancia y quedó a cargo de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, que emitió su pronunciamiento el último 19 de diciembre de 2025.
¿Qué resolvió esta Sala? De acuerdo con la Resolución N.° 58, a la que tuvo acceso Gestión, el colegiado dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que ordenaba a Integratel pagar S/ 309.4 millones a Claro. En concreto, la Sala no se pronunció sobre la existencia de un daño económico ni sobre una eventual responsabilidad civil de Telefónica (ahora Integratel). Su análisis se centró exclusivamente en la forma en que se condujo el proceso en primera instancia.
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En ese contexto, el tribunal advirtió que el juez de primera instancia rechazó convocar una audiencia de pruebas complementaria pese a haberse producido un cambio de magistrado; que permitió la intervención de los peritos de ambas partes durante el informe oral, una etapa que, de acuerdo con el Código Procesal Civil, está reservada exclusivamente a los abogados; y que alteró el orden legal de actuación de las pruebas, lo que afectó el adecuado ejercicio del derecho de defensa.
Para la Sala, estas actuaciones constituyen vicios insubsanables que afectan garantías constitucionales básicas del proceso. En consecuencia, el colegiado resolvió declarar nulas las resoluciones que negaron la realización de una audiencia de pruebas complementaria y que permitieron una participación indebida de los peritos, así como declarar insubsistente (sin validez) la sentencia que ordenaba a Integratel al pago de S/ 309.4 millones, más intereses.
Asimismo, la Cuarta Sala Civil ordenó que el juez de primera instancia rehaga los actos procesales afectados y emita una nueva resolución, respetando el debido proceso y el orden legal de actuación de las pruebas.
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¿Qué dicen las partes?
Gestión recogió la posición de ambas compañías. Tras la decisión de segunda instancia, Integratel (que opera la marca Movistar) señaló que confía en que, al revisarse el caso de manera adecuada y evaluarse de forma integral todas las pruebas e informes presentados, se determine que no existió daño alguno y, por tanto, que no se generaron pérdidas económicas indemnizables.
Para la operadora, la sentencia de primera instancia adolece de vicios procesales, pues —sostiene— asumió una responsabilidad civil automática basada únicamente en la existencia de sanciones impuestas por Osiptel, sin analizar el daño alegado, el nexo causal ni la legitimidad de Claro. Asimismo, cuestionó que el juzgado haya ignorado el informe económico presentado por Integratel y vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso.
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En cuanto al fondo del asunto, la posición de Integratel es que una sanción administrativa (como la impuesta por el regulador) no conlleva de manera automática el pago de una indemnización civil y que, además, no se ha acreditado la existencia de un daño real.
En esa misma línea, la empresa sostuvo que la demanda de Claro se apoya en un único documento elaborado por la Universidad ESAN, el cual —según alega— presenta serias deficiencias. Entre ellas, que no fue elaborado por economistas, sino por un ingeniero mecánico sin experiencia en peritajes económicos; que no incorpora documentación financiera que respalde los cálculos realizados; que emplea una metodología sin sustento técnico; y que omite considerar la grave crisis financiera que atravesaba AT&T Perú en ese periodo (que luego fue adquirida por Telmex en 2004, hoy América Móvil).
Adicionalmente, Integratel afirmó que Claro no sería titular del supuesto derecho indemnizatorio. Al respecto, sostuvo que cuando AT&T fue vendida a Telmex no se registró ningún derecho de ese tipo; que, en la posterior transferencia a Claro, en 2012, dicho activo tampoco fue incluido; que, de haber existido, el derecho debió registrarse contablemente; y que el monto reclamado equivale al 140% del valor de AT&T Perú, lo que —a su juicio— evidencia la falta de razonabilidad del reclamo.
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Por su parte, el abogado de Claro (América Móvil), Adrián Simons, del estudio Simons & De Noriega, cuestionó la decisión de la Cuarta Sala Civil y la calificó como dilatoria. Para el letrado el fallo no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del conflicto, sino una anulación procesal que devuelve el caso a primera instancia, prolongando un litigio que —remarcó— se mantiene abierto desde hace más de 13 años sin una resolución definitiva sobre la indemnización reclamada.
Según explicó, la Sala declaró la nulidad de la sentencia en un plazo “sospechosamente breve” que despierta suspicacias y “hace presumir que se estaría buscando dilatar este proceso para favorecer a Integratel”. En ese sentido, sostuvo que el tribunal no evaluó el daño ni la responsabilidad civil, y que el proceso retorna al mismo juzgado de origen, aunque con un juez distinto, debido a la salida de la magistrada que emitió el fallo inicial.
Simons recordó, además, que no es la primera vez que la Cuarta Sala Civil adopta decisiones que, a su criterio, dilatan el proceso. Indicó que en años anteriores dicho colegiado declaró prescrita la demanda, una decisión que fue corregida por la Corte Suprema en dos oportunidades, ordenando la continuación del caso.
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En el escenario actual, precisó que no existe una vía ordinaria para impugnar el fallo, dado que no se ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo, aunque señaló que Claro evalúa la posibilidad de recurrir a mecanismos extraordinarios. Mientras tanto, el proceso deberá retomarse en primera instancia, sin plazos definidos, lo que —advirtió— incrementa la incertidumbre sobre la resolución final del caso.
En el trámite de la apelación, agregó, que Integratel cambió de defensa legal cuando el proceso ya se encontraba en segunda instancia, y sus nuevos abogados plantearon argumentos que no formaron parte del recurso de apelación original, como el cuestionamiento a la admisión de la demanda más de una década después de iniciado el proceso.
Para la defensa de América Móvil, la sentencia de primera instancia sí se encontraba debidamente motivada, pues tomó como base la resolución sancionadora de Osiptel —ya firme— y se concentró en analizar la existencia del daño y su cuantificación, evaluando tanto el informe económico presentado por la Universidad ESAN como el elaborado por Apoyo Consultores a pedido de Telefónica.
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Licenciada en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza con 20 años de experiencia profesional. Laboró en medios de comunicación como TV Perú y Perú21. También ejerció en gremios como la SNMPE y SNI. Desde el 2016, es parte del diario Gestión.








