La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha declarado infundados los recursos de casación interpuestos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), manteniendo la decisión a favor de la empresa en el caso sobre el derecho al crédito fiscal y la oportunidad para la anotación de comprobantes en el registro de compras electrónicas.
La controversia se inició cuando una empresa anotó comprobantes de pago en su registro de compras electrónico en abril de 2018, correspondientes a operaciones realizadas entre febrero y octubre de 2014.
La Sunat cuestionó la validez de estos registros extemporáneos para el ejercicio del crédito fiscal, lo que llevó a la empresa a solicitar la nulidad de las resoluciones administrativas (sanciones) emitidas en su contra.
La Corte Suprema dijo que no es posible perder el crédito fiscal y recibir una sanción, aún si se sustentan las facturas fuera del plazo establecido, puesto que aún no ha existido una fiscalización por parte de la administración tributaria.
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Walker Villanueva, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, destacó la importancia de este fallo, señalando que la Corte Suprema ha establecido claramente que el ejercicio del crédito fiscal debe realizarse dentro de los doce meses siguientes a la emisión del comprobante de pago, pero el plazo para su anotación en el registro de compras se extiende hasta el momento en que la Sunat solicite su exhibición.
Indica que la controversia radicaba en la interpretación de la normativa vigente por parte del Tribunal Fiscal, que sostuvo inicialmente que el crédito fiscal debía ejercerse y anotarse dentro del mismo plazo de doce meses.
“Este punto de vista fue rectificado por la Corte Suprema, que ratificó que si bien el crédito fiscal se ejerce en dicho periodo, la anotación puede realizarse en un lapso mayor, siempre y cuando preceda a cualquier requerimiento de fiscalización por parte de la Sunat” dijo.
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Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC menciona que esta sentencia de la Corte Suprema no solo beneficia a la empresa al confirmar su derecho al crédito fiscal, sino que también establece un precedente importante para todas las empresas del país, independientemente de su tamaño.
“El fallo subraya que no se puede perder el crédito fiscal por incumplimientos de carácter formal, tales como la anotación tardía de los comprobantes de pago, siempre que la operación subyacente sea real y debidamente sustentada” dijo.
Se enfatiza que las sanciones por incumplimientos formales deben limitarse a multas, sin afectar el derecho sustantivo al crédito fiscal. Concluye afirmando que esta decisión pone de relieve la distinción entre la sustancia de la operación, que justifica el crédito fiscal, y los aspectos formales relacionados con su registro.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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