FOTO 2 | Predios Urbanos: 2.    Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de cinco años.
FOTO 2 | Predios Urbanos: 2. Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de cinco años.

Los propietarios de inmuebles no inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos () están obligados a presentar la declaración de predios del próximo 3 de junio hasta el 7 del mismo mes, informó la Cámara de Comercio de Lima.

“Ello, según disposición de la Administración Tributaria contenida en la Resolución 135-2018- publicada en el 30 de mayo del 2018 en el diario oficial El Peruano, pues antes de este cambio, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los Registros Públicos, cuyo valor era superior a S/ 150.000”, señaló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal - CCL.

Los propietarios de predios que sean personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas deberán presentar declaración jurada siempre y cuando al 31 de diciembre del 2018 sean propietarios de dos o más predios no inscritos cuyo valor supere los S/ 150,000.

Otra posibilidad es que es que sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

También es necesario que se inscriban aquellos que sean propietarias de un único predio no inscrito en tal registro, cuyo valor sea mayor a S/150,000 , el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

En caso de no presentar la declaración de predios se aplicará una multa de S/ 630. Sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de la , la multa se reduce en 100%.

Por otro lado, no están obligados a presentar declaración jurada los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

CCL
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