
La Corte Suprema de Justicia declaró infundada la demanda presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), que buscaba eliminar la prohibición de la pesca industrial en las Áreas Naturales Protegidas (ANP).
La acción popular presentada a inicios de 2024 por la SNP pedía eliminar el artículo de una directiva del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Este artículo 6.2 de la Directiva N.º 006-2021-SERNANP-DGANP restringe la extracción de recursos hidrobiológicos, ya sea marina o continental en las ANP, pero permite la pesca artesanal en las zonas.
Esta demanda se produjo luego que, en 2023 la SNP pidió a Sernanp la eliminación de restricciones contra la pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas. La solicitud fue rechazada argumentando que el desarrollo de actividades pesqueras industriales afectaría los ciclos biológicos que garantizan la conservación de las especies que habitan en Paracas.

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En primera instancia, la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de la SNP y confirmó la vigencia de la prohibición, basándose en que la normativa de protección ambiental busca preservar especies y ecosistemas frágiles que existen dentro de estas áreas.
Ante esta decisión, la SNP apeló y el caso pasó a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
Para la SNP esta prohibición absoluta no se ajusta a la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que, según su interpretación, permitiría la pesca de mayor escala en ciertas zonas bajo condiciones técnicas, y que en algunas ANP, como la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, ya se ha autorizado la pesca industrial en la zona de aprovechamiento directo.
Sin embargo, tanto la Sala Constitucional de Lima como la Corte Suprema rechazaron ese argumento.
“Si la existencia de zonas de aprovechamiento directo está supeditada a la conservación de flora y fauna silvestre, con mayor razón lo está la restricción de explotar en mayor escala dichos recursos en caso de existir dichas zonas de aprovechamiento en las áreas naturales protegidas”, indica el fallo.
De esta manera, se ratificó el rechazo a la demanda de la SNP, confirmando que la pesca industrial no puede realizarse en las áreas protegidas.
Hasta el momento en que se conoció la sentencia, la SNP no había sido notificada formalmente de la decisión y señalaron que evaluarán su respuesta una vez que tomen conocimiento del fallo.
“Somos respetuosos del marco jurídico, de las decisiones de la justicia en el Perú y una vez que seamos notificados y conozcamos el contenido de este fallo, por supuesto cumpliremos lo que se determina”, comentó Jessica Luna, presidenta de la SNP, en una reciente conferencia de prensa.
Anteriormente, Samuel Abad, abogado de la SNP, indicó a Gestión que este proceso de acción popular era la última instancia en la Corte Suprema, es decir, no podría continuar con el reclamo por esta vía.
Cabe mencionar que el gremio también había recurrido al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), argumentando que la norma que prohíbe la pesca industrial en las ANP constituía una barrera burocrática. Ese proceso se encontraba suspendido ante la existencia del proceso judicial que acaba de culminar.








