
La Corte Suprema de Justicia emitió el 7 de noviembre del 2025 la confirmación de que está prohibida la pesca industrial en todas las áreas naturales protegidas (ANP) del Perú. Esta decisión recientemente fue notificadas a las partes.
Entre los temas que se analizaron justamente estaba el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra una sentencia, de fecha 30 de mayo del 2024, que ya había declarado infundada la demanda de acción popular del gremio para anular la prohibición de pesca industrial en áreas naturales protegidas.

El paso a paso en el caso de pesca en ANP
En primera instancia, en 2024, la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de acción popular de la SNP y confirmó la vigencia de la prohibición, basándose en que la normativa de protección ambiental busca preservar especies y ecosistemas frágiles que existen dentro de estas áreas.
Ante esta decisión, la SNP apeló y el caso pasó a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
Para la SNP una prohibición absoluta de la pesca industrial no se ajustaba a la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que, según su interpretación, permitiría la pesca de mayor escala en ciertas zonas bajo condiciones técnicas, y que en algunas ANP, como la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, ya se ha autorizado la pesca industrial en la zona de aprovechamiento directo.
Sin embargo, tanto la Sala Constitucional de Lima como la Corte Suprema rechazaron ese argumento.
“Si la existencia de zonas de aprovechamiento directo está supeditada a la conservación de flora y fauna silvestre, con mayor razón lo está la restricción de explotar en mayor escala dichos recursos en caso de existir dichas zonas de aprovechamiento en las áreas naturales protegidas”, indica el fallo.
De esta manera, se ratificó el rechazo a la demanda de la SNP, confirmando que la pesca industrial no puede realizarse en las áreas protegidas.

La respuesta de la SNP
La SNP indicó que evaluarían su respuesta una vez que tuvieran conocimiento del fallo. Así, el último 22 de enero emitieron finalmente un comunicado con su posición.
Ahora, tras hacerse pública y notificarse la sentencia, el gremio emitió un pronunciamiento sobre una reciente sentencia de la Corte Suprema.
Aunque a simple vista se entendería que la Corte ha ratificado la prohibición de la pesca de gran escala en las ANP, en el análisis de la SNP hay matices que se deben entender.
De hecho, los pesqueros saludaron que se haya puesto fin a una controversia jurídica y que se brinde una interpretación que armonice el marco normativo, “precisando criterios orientados a la protección efectiva de los objetivos de conservación y el desarrollo de actividades económicas”.
¿Qué quiere decir? Para la SNP, la lectura de la sentencia confirma su postura de que la coexistencia entre la pesca y la conservación es viable.
“Este enfoque, respaldado por evidencia científica y experiencias como la de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, establecida por el Decreto Supremo 008-2021- MINAM, confirma que la coexistencia entre conservación y aprovechamiento sostenible es viable respetando estrictamente criterios técnicos determinados por la autoridad competente y una gestión adecuada”, indicaron a través de un comunicado.
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¿Hay posibilidad de continuar el proceso?
Para el especialista en derecho ambiental, César Ipenza, la reciente decisión de la Corte Suprema marca el cierre definitivo de discusión.
“Es un fallo definitivo y no apelable en la vía judicial nacional. Con esto se está cerrando un proceso de discusión iniciado por la misma SNP hace más de dos años”, señaló a Gestión.
Agregó: “La Unión Mundial para la Naturaleza, de la que el Estado peruano es parte, que ha impulsado y de alguna manera ha orientado nuestro sistema de áreas naturales protegidas en diversas resoluciones, ha señalado textualmente que la pesca industrial no es compatible con la existencia de áreas naturales”, explicó.
A su consideración, el especialista anotó que el tipo de artes y métodos que se usan en esta actividad industrial no suele discriminar entre especies, por lo que no puede compararse a la pesca artesanal.
Ese proceso se encontraba suspendido ante la existencia del proceso judicial que acaba de culminar. Según Ipenza, el reclamo ya habría quedado también zanjado en la vía administrativa.
“En el Indecopi claramente les dijo que no era una barrera burocrática, entonces, luego lo llevaron a la vía judicial. En esta vía judicial claramente esa discusión ha sido ya zanjada y no hay otro espacio a donde recurrir”, afirmó.
Por su lado, Nathalie Málaga, especialista en derecho regulatorio de DLA Piper, precisó que siempre existe -aunque de manera remota- la posibilidad de intentar un proceso de amparo contra una acción popular.
“Es un mecanismo atípico, excepcional, y solo viable ante una vulneración manifiesta de derechos fundamentales. No es la regla, pero es una vía que, en abstracto, podría intentar la SNP”, añadió.
Además, consideró que la coexistencia entre áreas naturales protegidas y pesca industrial se determina caso por caso, en función de las características propias de cada área. Para ello, indicó, resulta necesario evaluar distintos criterios, como el objeto de creación del área y la magnitud de la actividad pesquera para evaluar su compatibilidad.








