Esta autorización será retroactiva. De esta manera, se extiende a todos los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor de la presente norma. Foto: Andina.
Esta autorización será retroactiva. De esta manera, se extiende a todos los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor de la presente norma. Foto: Andina.

Hoy se público en el Diario El Peruano una norma, aprobada en el , que establece un medio alternativo de garantías de cumplimiento en las contrataciones públicas de las

De acuerdo con la Ley N° 32077, el objetivo es dinamizar las inversiones en apoyo a las mypes en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA). De esta manera, la nueva norma aplica a las mypes que participen en procedimientos de selección que convoquen las entidades públicas en el marco de los regímenes de contratación del SNA.

Se autoriza a las entidades públicas para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del SNA, establezcan condiciones especiales en caso el postor adjudicatario calificado sea una mype.

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En concreto, que tenga la facultad de optar por la retención del monto total de la garantía correspondiente como medio alternativo a la obligación de presentar las de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias.

Esta autorización será retroactiva. De esta manera, se extiende a todos los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor de la presente norma, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la misma.
  2. En caso se tenga una buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.

Estas disposiciones aplican a contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, y de ejecución de obras. Para ello, el plazo de la prestación debe ser igual o mayor a 60 días calendario; y se deben considerar, según corresponda, al menos dos pagos a favor del contratista o dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.

La norma precisa que la retención indicada se efectúa durante la ejecución total del contrato y se realiza de forma prorrateada en cada pago con cargo a ser devuelta al finalizar dicho contrato.

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