La Comisión de Economía del Congreso aprobó un proyecto de ley que extiende hasta el año 2035 la vigencia de la depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta (IR) que se brinda a actividades de generación eléctrica.
Por 10 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, ese grupo de trabajo parlamentario aprobó por mayoría al dictamen de esa iniciativa legal que presentara el Ejecutivo en enero de este año.
Este proyecto contaba ya con dictamen favorable de la Comisión de Energía y Minas, quedando ahora para su discusión y votación en el pleno del Congreso.
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¿A qué se aplica el beneficio?
El proyecto dispone la extensión de la depreciación acelerada aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de centrales eléctricas, que sean adquiridos o construidos a partir de la vigencia del decreto legislativo 1058 (que rige desde el segundo gobierno del presidente Alan García).
La vigencia de dicho decreto ya había sido prorrogada en anteriores ocasiones, y la última la había extendido hasta el 31 de diciembre del 2025.
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Sólo para energías renovables
Esta prórroga se aplicará particularmente a quienes desarrollan actividades de generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos (hidroeléctricas), o basado en otras energías renovables tales como eólica, solar, geotérmica, biomasa o mareomotriz.
Según el referido decreto en vigor, la tasa anual de depreciación será no mayor de 20% como tasa global anual.
Además, establece que dicha tasa podrá ser variada anualmente por el titular de generación previa comunicación a la Sunat, sin exceder el límite antes señalado, excepto en los casos en que la Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores.
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¿Por qué se da la extensión?
El argumento para la prórroga de este incentivo tributario es que atrae la inversión energética, capital privado, incrementa capacidad de generación eléctrica con energías sostenibles, contribuye a reducir gases de efecto invernadero, alineándose con objetivos de desarrollo sostenible y del Acuerdo de Paris.
Durante el debate de este proyecto de ley, en un texto sustitutorio se añadió como disposición complementaria final para esta normativa, que la Sunat deberá publicar anualmente información sobre este beneficio tributario.
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Dicha información deberá contener el monto global de la deducción efectuada a partir de la vigencia de esta ley, correspondiente a gastos por depreciación acelerada.
Asimismo, deberá incluir la relación o número de contribuyentes y el monto global de la deducción que corresponda, diferenciando al sector al que pertenecen de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada como actividad económica principal.
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