(Foto: Andina)
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Tal como adelantó Gestión.pe el último viernes, la

A través de una resolución emitido hoy se estableció que para el caso de las personas Naturales solo deben cumplir con esta obligación:

· Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

· Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (trabajadores independientes) y/o quinta categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

· Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

· También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.

· Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

La Sunat aclaró que para la presentación de la declaración anual, las personas obligadas deberán utilizar el formulario virtual N° 709 que estará disponible en el portal de la Sunat desde el 17 de febrero.

Asimismo precisó que pone a disposición de las personas el archivo personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la declaración anual.

La información estará actualizada al 31 de enero del 2020.

-En el caso de empresas-

De otro lado, el dispositivo indica que deberán presentar la declaración anual los contribuyentes del régimen general y del régimen mype tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019.

Estos contribuyentes deberán presentar su declaración anual a través del formulario virtual N° 710 simplificado.

La Sunat especificó que este formulario completo debe ser utilizado por aquellos contribuyentes del régimen general que en el 2019 hubieren generado rentas o pérdidas y que sus ingresos netos superen las 1,700 UIT, gocen de algún beneficio tributario o estabilidad jurídica y/o tributaria o que estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, entre otros.

El ente emisor que el formulario simplificado o completo estará disponible a partir del 2 de enero del próximo año, y los contribuyentes podrán utilizarlos en las declaraciones de los años siguientes sin necesidad de que Sunat tenga que aprobar nuevas versiones.

Estos formularios contienen información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

Finalmente, se estableció el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual renta 2019 de acuerdo con el siguiente detalle:

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