La Sunat publicó en su página web un proyecto de resolución que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 y del Impuesto a las Transacciones Financieras.
En el documento también se fija el cronograma de fechas de vencimiento para hacer esta declaración anual de impuestos, el cual empezará el 25 de marzo del 2020, de acuerdo al último dígito del RUC (ver cuadro).
Se espera que la Sunat oficialice este este cronograma en los próximos días, cuando la resolución sea publicada en Normas Legales.
Contribuyentes obligados
Según el proyecto de resolución de la Sunat, serán sujetos obligados a presentar la declaración de impuestos:
-Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
-Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural.
b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.
c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural como perceptores de:
i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
-Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento.
-Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
-Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
-No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Otras fechas claves
Finalmente, la Sunat también fija otras fechas importantes desde cuando se podrá acceder a documentos que servirán para realizar la declaración anual de impuestos:
-El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible a partir del 17 de febrero de 2020.
-El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles a partir del 2 de enero de 2020.
-El PDT N.° 710 estará disponible a partir del 25 de marzo de 2020.