Sunat devolverá de oficio saldo a favor de impuesto a la renta a trabajadores. (Foto: GEC)
Sunat devolverá de oficio saldo a favor de impuesto a la renta a trabajadores. (Foto: GEC)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () inició esta semana el proceso para emitir, a más de 680,000 trabajadores que generaron Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías, la , mediante el abono directo en sus cuentas bancarias.

Precisó que, hasta la fecha, más de 285,000 de estos trabajadores ya han cumplido con registrar su Código de Cuenta Interbancario (CCI). El monto estimado de devolución a este grupo asciende a S/ 138 millones.

De igual manera, existen alrededor de 395,000 trabajadores que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio, aún no han registrado su CCI en la Sunat.

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La se realiza porque los trabajadores han efectuado gastos deducibles en hoteles y restaurantes solicitando boletas de venta electrónicas; pagos de EsSalud a trabajadores del hogar, consumos en servicios turísticos o actividad artesanal y gastos por servicios profesionales sustentados con recibos por honorarios electrónicos.

Debido a que estos trabajadores no tienen la obligación de presentar la Declaración de Renta 2022, la devolución del saldo a favor se efectúa de manera automática, sin necesidad de realizar algún trámite, considerando el Código de Cuenta Interbancario (CCI) registrado en la Sunat.

Registro de CCI

Aquellos trabajadores que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, acceder a la opción “Mis Trámites y Consultas” dar clic en CCI Único / Inscripción CCI Único / Registro CCI Único y, posteriormente, registrar su Código de Cuenta Interbancario.

Para los que no cuentan con RUC, el registro se puede efectuar al momento de obtener la Clave SOL desde el APP Personas, en la opción “Genera tu Clave SOL”, debiendo completar los datos requeridos, que incluyen el CCI.

Cabe precisar que para que sea válido el registro que realiza el trabajador, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no corresponder a una de CTS.

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