Luego de que el último viernes el presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto, firmó la autógrafa de ley de retiro de fondos de las AFP, la norma ya está en manos de Dina Boluarte, quien deberá decidir su promulgación u observación.
Como se recuerda, en la noche del último jueves el pleno del Congreso aprobó el retiro de hasta 4 UIT (S/ 20,600) para todos los afiliados, sin excepciones.
Ahora, tras la recepción de la autógrafa de ley de parte del Ejecutivo, este cuenta con 15 días hábiles para pronunciarse. Es así que la fecha máxima para observar o promulgar la autógrafa de ley es este 6 de mayo.
Si el Ejecutivo observa la autógrafa de ley, esta retornará al Congreso para su evaluación. El Poder Legislativo podría decidir aprobar la ley por insistencia, tras un nuevo recorrido de la iniciativa legislativa en la Comisión de Economía y en el pleno del Congreso.
LEA TAMBIÉN: ¿MEF frenará el séptimo retiro de fondos de AFP?: esto prevé Integra
Asimismo, cabe la posibilidad de que el Ejecutivo decida no pronunciarse sobre la autógrafa de ley de retiro de AFP, es decir, ni observarla ni promulgarla. En ese caso, tras vencido el plazo indicado, el Congreso quedará habilitado para promulgar directamente la ley vía su publicación en normas legales de El Peruano.
¿Cuál es el procedimiento para el retiro de AFP?
La autógrafa de ley establece el siguiente procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios:
a) Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
b) Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
LEA TAMBIÉN: Retiro de AFP: ¿Cuál será el impacto de esta medida en la cotización del dólar?
c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.
Además, una disposición complementaria final señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro, en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
Le puede interesar:
-AFP Prima: si alguien de 30 años no retira las 4 UIT, podría alcanzar una pensión de S/ 1,400
-BVL volátil ante posible retiro de AFP: la oportunidad que surge para los inversores
-Pensión de afiliados que retiren de AFP será la quinta parte de su sueldo