El o RER, es un dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios.

Para pertenecer este régimen es importante tener en cuenta que existen límites máximos permitidos en cuanto a ingresos, compras, valor de activos y número de trabajadores según la .

Asimismo se debe tener en cuenta las actividades no comprendidas en este . Para estar comprendidos, los ingresos netos anuales o el monto de adquisiciones anuales no debe superar los S/ 525,000.

El valor de los activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no debe superar los S/ 126,000. Además, no se puede exceder de 10 trabajadores por turno de trabajo.

En cuanto a las actividades no comprendidas, en este se tienen las actividades de construcción, los que realizan venta de inmuebles, titulares de negocios de casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda, entre otros.

En este régimen solo se presentan declaraciones mensuales y se paga como renta la cuota de 1.5% de los ingresos netos; además, el .

Es importante señalar que si se acoge a este régimen, una vez inscritos, se realiza con la declaración y pago la cual debe efectuarse dentro de la fecha de vencimiento del cronograma de obligaciones mensuales.

En este régimen sólo se lleva el registro de compras y de ventas.

Para conocer más detalles de este y otros regímenes puede ingresar a la página web de la t.