Para promover el uso de medios electrónicos en las transacciones financieras durante el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), tomó medidas para que el dinero electrónico sea una alternativa que pueda rápidamente atender las necesidades de los usuarios.
Las nuevas modificaciones al reglamento permitirán fiscalizar y brindar a los usuarios mejores disposiciones sobre su dinero electrónico.
Mediante la Resolución N°03932-2022 publicado este jueves en normas legales, la SBS estableció dos modificaciones al reglamento de operaciones con dinero electrónico. La primera establece que los emisores puedan utilizar los depósitos de disposición inmediata como modalidad permanente de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, de forma alternativa al fideicomiso.
Mientras que la segunda modificación tiene como finalidad reducir la exposición a los riesgos de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, para lo cual se ha reducido el monto de los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas, establecidos en el reglamento de operaciones con dinero electrónico.
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De acuerdo con la norma, los nuevos límites estarán en función a la remuneración mínima vital vigente, lo que permitirá mantenerlos actualizados a lo largo del tiempo.
Para aquellas personas jurídicas como para las personas naturales que buscan realizar operaciones por montos mayores a los límites antes referidos, el producto que surge como alternativa es la cuenta de dinero electrónico general.
¿Cuáles son los tipos de cuentas electrónicas?
El dinero electrónico actualmente se encuentra almacenado en soportes digitales, tales como teléfonos móviles, tarjetas de pago y aplicativos, los cuales se encuentran asociados a una cuenta de dinero cuyo titular es el contratante. En ese sentido, existen dos tipos de cuentas:
Cuentas simplificadas:
- Cada transacción no puede ser superior a 1.5 RMV.
- El saldo de todas las cuentas de dinero electrónico pertenecientes a un mismo titular, en una misma empresa emisora, no puede ser superior a 3 RMV.
- Las conversiones a dinero electrónico acumuladas en una misma empresa emisora, no pueden exceder el monto de 3 RMV en un mes.
- Las transacciones acumuladas en una misma empresa emisora (conversión, trasferencias, pagos, etc.) no pueden exceder el monto de 6 RMV en un mes.
- Solo pueden abrirse en moneda nacional y utilizarse dentro del país.
Cuentas generales:
Estas cuentas son aquellas que no cumplen con las características de las cuentas simplificadas. Actualmente, estas cuentas no se encuentran sujetas a ningún límite.