Disponibilidad de los fondos
Disponibilidad de los fondos

Luego que el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, José Arista, indicará en la víspera que el de extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (), este jueves el Gobierno publicó en el boletín de normas legales, la Ley Nº 32002, aprobada la semana pasada por mayoría en el Pleno del Congreso de la República.

Los podrán retirar de sus cuentas individuales de capitalización, un monto hasta de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 20,600.

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Procedimiento

La norma también establece el procedimiento para dicho retiro.

Precisa que los afiliados presentarán su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

Se abona un monto de cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, detalla el dispositivo legal.

Añade que, “en el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso”.

También da cuenta que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

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“Lo señalado en el presente artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”, añade la norma.

En su Disposición Complementaria Final Única, estipula que, “la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular”.

“Este Congreso del bicentenario está cumpliendo con los requerimientos del país. El clamor del pueblo fue que el Congreso apruebe este porque es el dinero de los hermanos trabajadores, es el dinero del pueblo peruano”, expresó el último viernes, el titular del Parlamento, Alejandro Soto Reyes, al firmar la Autógrafa de la, ahora, ley de retiro de fondos AFP.

La norma lleva las firmas del titular del Congreso, Alejandro Soto Reyes y el primer vicepresidente del Legislativo, Arturo Alegría García.

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