
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó la normativa para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
El objetivo es alinearla a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La norma precisa su alcance y regula los principales componentes del sistema de prevención de LA/FT, tales como el conocimiento de directores, trabajadores y proveedores; la capacitación; el manual y código de prevención.
Asimismo, la designación del oficial de cumplimiento (corporativo y alterno, de ser el caso); el reporte de operaciones sospechosas (ROS); el informe anual del oficial de cumplimiento; auditoría interna, financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros.
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La resolución, publicada hoy en el Diario Oficial, también modifica el reglamento de infracciones y sanciones en materia de LA/FT de estas empresas para incorporar en su alcance a las empresas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, así como a las salas de apuestas deportivas que utilizan internet.
Con ello, se fortalece la capacidad sancionadora del Mincetur en materia de prevención del LA/FT respecto de sus supervisados.
La SBS, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), es responsable de establecer, en coordinación con el Mincetur, la normativa en materia de prevención de LA/FT correspondiente a los sujetos obligados que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, así como de aquellos que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.
Por su parte, el Mincetur tiene a su cargo la supervisión de su cumplimiento y la aplicación de las sanciones correspondientes.
Con esta norma se reemplaza al marco legal anterior, aprobado la Resolución SBS N°1695-2016.
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