La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el cronograma, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). ¿Pero quiénes están obligados a declarar?
Desde el 15 de febrero, las personas naturales se encuentran habilitadas para realizar su Declaración Anual de Renta 2022 tras la publicación del formulario que se presentará ante Sunat.
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¿Quiénes están obligados a declarar?
Según Sunat, deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022 las siguientes personas naturales:
- Los que perciben rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Los que hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- También deben cumplir con esta obligación quienes tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2022 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Finalmente, el ente recaudador sostuvo que se ha incorporado en la obligación de presentar la Declaración Anual de Renta 2022 a aquellos contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades.
Cronograma de vencimiento
Los buenos contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce su cumplimiento permanente y les brinda un mayor número de días para presentar sus declaraciones y pagos.
A continuación el cronograma con fecha de vencimiento:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento | ||
---|---|---|---|
0 | 24 de marzo de 2023 | ||
1 | 27 de marzo de 2023 | ||
2 | 28 de marzo de 2023 | ||
3 | 29 de marzo de 2023 | ||
4 | 30 de marzo de 2023 | ||
5 | 31 de marzo de 2023 | ||
6 | 3 de abril de 2023 | ||
7 | 4 de abril de 2023 | ||
8 | 5 de abril de 2023 | ||
9 | 10 de abril de 2023 | ||
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de abril de 2023 |
Asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 288-2022/SUNAT precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en Sunat Virtual y en el APP Personas a partir del 6 de marzo de 2023, fecha en la que podrán presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.
Como todos los años, se pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.
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En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero de 2023.
A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.