El pago de utilidades es uno de los primeros que te debe hacer tu empleador este año. Se trata de una obligación que tienen algunas empresas del sector privado y que deben depositar en plazos establecidos a los colaboradores.
De acuerdo a información del portal del Gobierno, son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión.
Además, es importante mencionar que la participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. A continuación, conoce las respuestas a las dudas más frecuentes sobre el desembolso de este beneficio laboral.
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¿CUÁNDO SE PAGARÁN LAS UTILIDADES 2023?
El pago se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En ese marco, para este 2023 los pagos deberán hacerse entre el 27 de marzo y el 11 de mayo, de acuerdo con el último número de RUC.
La Sunat emitió el cronograma de vencimiento para la declaración del 2022, que es entre el 24 de marzo y el 11 de abril de este año. Por lo tanto, se estima que los pagos se harán entre el 27 de marzo y el 11 de mayo.
¿CÓMO SE REPARTEN LAS UTILIDADES?
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El porcentaje se distribuye conforme a la siguiente ecuación:
- 50% se distribuye en función a los días laborados por cada trabajador/a.
- 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador/a.
- Se suman ambos cálculos y de ahí se obtiene el resultado total de utilidades del empleado.
PAGO DE UTILIDADES POR SECTOR
La distribución de este pago depende del sector al que pertenezca la empresa donde trabajas.
- Empresas agrarias: 5%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes: 8%
- Empresas que realizan otras actividades: 5%
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¿QUIÉNES RECIBEN UTILIDADES?
Tienen derecho a participar en las utilidades los trabajadores de empresas que cuenten con más de 20 trabajadores, sujetos al régimen de la actividad privada, que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa sea por contrato indefinido o sujeto a modalidad.
Los empleados con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.
No obstante, no recibirán este beneficio los trabajadores de las cooperativas, sociedades civiles y de empresas que no excedan los 20 trabajadores.