La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), (Foto: Diana Chávez | GEC)
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), (Foto: Diana Chávez | GEC)

Desde ayer, las solicitudes de anotación preventiva, levantamiento o inscripción definitiva de sucesión intestada, deberán ser expedidas por las notarías con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), a nivel nacional.

Esta medida de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone la presentación de los partes notariales, copias certificadas u oficios suscritos de las sucesiones intestadas con firma digital del notario, suprimiéndose el uso del papel en el procedimiento registral, simplificando los trámites internos y previniendo la posibilidad de fraude documentario.

El SID-Sunarp es una plataforma virtual que permite a los notarios realizar el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello bajo rigurosos estándares de seguridad.

La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.

La ley determina que los hijos, nietos y demás descendientes, los padres, abuelos y demás ascendientes, y cónyuge o -de ser el caso- el integrante sobreviviente de la unión de hecho; tras la muerte del causante adquieren la calidad de herederos forzosos; otros familiares de sangre como hermanos, tíos y sobrinos, tienen la calidad de herederos legales con derecho a la herencia, en caso no existan los primeros.