La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha elaborado un proyecto de norma que modifica el reglamento de pólizas de microseguros, con la finalidad de actualizar algunas de las definiciones y modificar el valor de la prima mensual.
Una de las primeras propuestas del regulador es que la oferta del microseguro no solo sea mediante la participación de comercializadores, sino también por la propia empresa de seguros, a través de la intermediación de corredores de seguros.
Además, la SBS plantea incluir a las emisoras de dinero electrónico entre las entidades que facilitan la contratación de una póliza. El reglamento vigente ya reconoce a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) en este grupo de comercializadores.
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La Superintendencia propone que la prima mensual de este seguro, diseñado para responder a las necesidades de protección de las personas de bajos ingresos o microempresarios, no supere los S/ 30.9, o 0.60% de una Unidad Impositiva Tributaria (S/ 5,150).
A la fecha, el tope de la prima se fija en S/ 20.50, o el equivalente a 2% de la remuneración mínima vital (S/ 1,025).
Asimismo, se sugiere cambiar la periodicidad de la información que deben presentar las empresas de seguros al regulador. Actualmente, el reporte “Información sobre pólizas de microseguros vigentes” debe enviarse anualmente, sin embargo, ahora se plantea una presentación semestral.
Este documento deberá ser remitido dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del semestre de reporte respectivo, agrega el proyecto de la SBS.
Sobre la comercialización a distancia de los microseguros, la propuesta de la Superintendencia precisa que el contratante o asegurado puede ejercer el derecho de arrepentimiento, mientras que las coberturas o beneficios no se hayan devengado.
En la misma línea, incorpora un nuevo artículo al reglamento que permite la resolución del contrato de la cobertura de forma unilateral.
Así, con excepción de los seguros de vida y salud, puede convenirse que cualquiera de las partes tiene el derecho a resolver el acuerdo sin expresión de causa.
Si es la empresa quien ejerce la facultad de resolver el contrato, debe comunicarlo previamente al asegurado, con una antelación no menor a 30 días.
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