La propuesta de la SBS otorga un plazo de 60 días para que las casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño inscritas y aquellas que se encuentren tramitando su inscripción en el Registro, se adecúen a la nueva Norma del Registro. (Foto: iStock)
La propuesta de la SBS otorga un plazo de 60 días para que las casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño inscritas y aquellas que se encuentren tramitando su inscripción en el Registro, se adecúen a la nueva Norma del Registro. (Foto: iStock)

La pre publicó un proyecto que establece un nuevo marco normativo para la inscripción de las y empresas de préstamos y/o empeño.

Esta norma es aplicable a las empresas antes mencionadas bajo supervisión de la SBS, a través de la , en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, señala la propuesta.

Así, el regulador plantea que el registro de las casas de cambio y las empresas de debe ser previo al inicio de sus actividades y a la comunicación de designación del Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú. Este registro es independiente de la o autorización otorgada para su funcionamiento por la Municipalidad respectiva, de ser el caso, y posterior a la inscripción en los , según corresponda.

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Además, aquellas empresas que cuenten con más de un establecimiento comercial o local deben inscribir en el Registro cada uno de ellos, el proceso es gratuito, previa evaluación de la información y tiene una vigencia indeterminada, lo que elimina la exigencia de renovarla cada siete años.

En caso que las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño pierdan la condición de sujetos obligados, se procederá a la cancelación de su inscripción en el Registro.

Asimismo, cuando estas empresas tengan el estado de baja definitiva o baja definitiva de oficio en la , se procederá con la cancelación de la inscripción en el Registro.

Plataformas electrónicas

El proyecto de norma precisa que, en el caso del desarrollo de la actividad de manera electrónica, se presenta la autorización municipal respectiva, solo cuando esta sea otorgada por sus autoridades competentes.

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En esta línea, para las empresas que operen de manera electrónica sin estar inscritas en el Registro, la puede solicitar, según corresponda al proveedor o la autoridad competente, el bloqueo del medio electrónico, a través del cual desarrollan sus actividades.

Lo dispuesto alcanza también a las empresas digitales que cuenten con un local o espacio físico para el desarrollo de sus actividades. Ante la constatación del incumplimiento de inscripción, la SBS les requiere el cese de sus actividades y, en caso persista dicha inconsistencia, la Superintendencia notifica la resolución de cierre de local, el que debe permanecer en dicho estado hasta que se regularice su registro.

La propuesta de la SBS otorga un plazo de 60 días para que las y empresas de préstamos y/o empeño inscritas y aquellas que se encuentren tramitando su inscripción en el Registro, se adecúen a la nueva Norma del Registro.

El regulador recibirá comentarios sobre este proyecto mediante un formulario electrónico que permanecerá activo hasta el 23 de octubre de 2023.

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SOBRE EL AUTOR

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.

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