Utilidades 2026. (Foto: Diario El Peruano)
Utilidades 2026. (Foto: Diario El Peruano)

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que, conforme al Decreto Legislativo 892, los trabajadores del régimen privado tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas que cuentan con más de 20 trabajadores, siempre que estas generen renta neta imponible.

Al respecto, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisó que

Para la mayoría de las empresas, esto implica que el pago deberá realizarse entre fines de abril y mediados de mayo de 2026.

“Este beneficio se activa únicamente si la empresa obtiene renta neta imponible en el ejercicio gravado”, explicó.

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¿Qué empresas están obligadas?

Están obligadas las empresas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

1) Generar rentas de tercera categoría, es decir, realizar actividades empresariales gravadas con el Impuesto a la Renta.

2) Tener más de 20 trabajadores en promedio anual. Este promedio se calcula dividiendo entre 12 la suma del número de trabajadores de cada mes. Si la fracción es igual o mayor a 0.5, se redondea hacia arriba.

3) Ser empresa privada sujeta al régimen laboral de la actividad privada.

Criterios para la distribución

Álvaro Gálvez precisó que las utilidades se distribuyen considerando dos criterios: 50% en función de los días efectivamente laborados durante el ejercicio y 50% según las remuneraciones percibidas.

En ese sentido, los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima como aquellos con jornada parcial recibirán el beneficio en forma proporcional a lo trabajado y percibido.

Porcentaje según sector

Asimismo, el porcentaje de utilidades a distribuir varía según la actividad de la empresa (CIIU). Por ejemplo, para pesca, telecomunicaciones e industria el porcentaje es 10%.

Derecho de extrabajadores

Asimismo, tienen derecho a participar de este beneficio los trabajadores que hayan cesado durante el ejercicio 2025, aplicándose las mismas reglas de cálculo en función del tiempo laborado y la remuneración percibida, y puede ser reclamado dentro del plazo de prescripción de cuatro años.

Las utilidades a repartir tienen un límite, estas no podrán exceder a 18 remuneraciones mensuales por trabajador. De superar este monto será transferido al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (Fondoempleo), destinado a programas de capacitación laboral y promoción del empleo.

Empresas no obligadas

No están obligadas al reparto de las utilidades las asociaciones, fundaciones, cooperativas, sociedades civiles, ni empresas autogestionarias, ni en general las entidades sin fines de lucro, salvo que desarrollen actividad empresarial bajo el régimen correspondiente.

Multas por incumplimiento

El no pago de utilidades constituye una infracción grave sancionable por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), con multas que pueden ir desde S/ 2,475 hasta S/ 24,750 para las pequeñas empresas, y entre S/ 8,635 hasta S/ 143,660 para las empresas de mayor tamaño, dependiendo del número de trabajadores afectados.

Asimismo, no entregar la hoja de liquidación de utilidades constituye una infracción leve. Además, si el trabajador solicita el pago mediante requerimiento escrito y este no se cumple, el empleador deberá abonar intereses legales laborales desde la fecha de dicha solicitud.

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