Luego del fallecimiento de un ser querido, los familiares tienen que realizar diversos trámites relacionados a la defunción para poder conocer la situación que deja la persona, incluyendo también lo referente a su fondo de pensiones.
Si eres familiar de una persona fallecida, debes saber que, en caso de ser beneficiario directo de un afiliado a la AFP (cónyuge, hijo menor de 18 años o padre dependiente) podrás recibir una pensión de sobrevivencia como beneficiario del afiliado.
En caso de ser heredero, pero no beneficiario directo, hay dos vías para poder acceder a la herencia correspondiente: a través de una sucesión intestada, o mediante un testamento, en caso el afiliado haya dejado uno.
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Y es que, cuando una persona fallece y no tiene beneficiarios directos, las AFP nunca se quedan con el dinero del afiliado, sino que son sus herederos quienes lo reciben íntegramente.
“Si la persona no tiene beneficiarios directos al fallecer, la primera alternativa para poder repartir el fondo a sus herederos es a través de una sucesión intestada,” explica Shirley Parodi, gerente de Operaciones de AFP Integra.
Es importante recalcar que, debido a la reglamentación vigente, este trámite se podrá iniciar a partir de los 90 días posteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado, siempre y cuando este no cuente con beneficiarios directos. En ese caso, el dinero de sus aportes permanecerá en su cuenta hasta que sea reclamado por algún heredero.
No obstante, si existiese un testamento, es el afiliado quien antes de su fallecimiento designa a sus herederos. Dicho documento debe estar reglamentado según los parámetros que indica la ley, para que, junto a la información del afiliado, los herederos puedan acercarse y realizar la solicitud para retirar los fondos, complementa Shirley Parodi.
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En ese caso, ¿cómo deben los herederos solicitar el retiro de un fondo si existe un testamento? La ejecutiva detalla cuales son los pasos para realizar dicha solicitud:
- 1. Una vez obtenido el testamento debidamente reglamentado, los herederos podrán acercarse a la AFP que administraba el fondo de pensión del afiliado.
- 2. La AFP evaluará que la documentación presentada sea correcta y cumpla con la reglamentación por ley.
- 3. Con la validación respectiva, y dependiendo del número de herederos, la AFP realizará la entrega del dinero que el afiliado disponía.