
El Directorio de Diviso Fondos SAF S.A. acordó impugnar la resolución por la que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sancionó a la gestora con la revocación de su autorización de funcionamiento, ¿cómo fue el último episodio de la controversia?
La impugnación se hará dentro del plazo legal correspondiente, según Diviso SAF, es decir, 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación (que tiene fecha 21 de enero del 2026).
Según la SAF, mientras la resolución no haya quedado firme o consentida, la sanción impuesta no será ejecutada, por lo que la autorización de funcionamiento otorgada por la SMV se mantiene vigente.
En otras palabras, la impugnación se basa en que aún cuentan con el plazo legal para presentarla.
LEA TAMBIÉN: SMV cobrará contribución por invertir, ¿a qué productos afectará?
“La publicación de la citada resolución (por la que se revoca la licencia) fue solicitada cuando esta todavía no había adquirido firmeza, circunstancia poco usual en este tipo de comunicaciones. Sin embargo, en atención al requerimiento formulado por la SMV, se efectuó la respectiva difusión”, precisó la SAF mediante hecho de importancia.

En julio del año pasado, la SMV suspendió la autorización de funcionamiento, tanto de Diviso SAF como de Diviso SAB, pues, según argumentó el regulador, existiría una falta de solvencia económica de sus accionistas. Desde entonces la medida se ha ido extendiendo.

LEA TAMBIÉN: Diviso SAB gana buena pro como valorizadora de Inversiones Portuarias Chancay
El 21 de enero, la SMV decidió extender, una vez más, la suspensión sobre Diviso SAB por 60 días hábiles.
En cambio, para Diviso SAF la SMV decidió revocar la licencia por incurrir presuntamente en una infracción considerada muy grave.

Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.








