Este año se reduce el beneficio tributario al realizar compras en restaurantes, hoteles y bares, el cual sirve para hacer una deducción adicional en el cálculo del pago del Impuesto a la Renta (IR) de los trabajadores con rentas de cuarta y quinta categoría.
Desde este 2023 se considerará el 15% de los gastos en mencionados servicios como deducción adicional. En los años 2021 y 2022 el porcentaje de deducción fue de 25%; ahora se retorna al anterior nivel de 15%.
El incremento temporal del porcentaje de deducción por compras en restaurantes, hoteles y bares se dispuso debido a una ley (Nº 31103) que, en conjunto con otras medidas, buscó promover el turismo -en el marco del impacto del COVID-19- pero que solo tendrían vigencia en los años 2021 y 2022.
Si bien el enfoque estaba en el turismo, la medida era generalizada para todas las empresas de estos rubros, por lo que la mayor deducción podría ser aprovechada por cualquier persona que realice gastos en estos establecimientos a nivel nacional, sin la necesidad de estar haciendo turismo, explica Giorgio Balza, tributarista del estudio Cuatrecasas.
“La medida buscó la recuperación de estas empresas, al promover un aumento del consumo, con el atractivo de la mayor deducción. Ahora el porcentaje vuelve al 15%. Nunca ha quedado claro en base a qué factores se estableció este porcentaje de 15%”, refirió Balza.
También se redujo el beneficio en los gastos por los servicios de guías de turismo y por la actividad artesanal, cuando se emite un recibo por honorario. En estos casos, en los años 2021 y 2022 la deducción fue del 50% del gasto realizado -también fue una medida de promoción de la citada ley- por lo que desde este año volverá a ser del 15%.
Pero si por los servicios de guías de turismo y por la actividad artesanal se emite una factura, desde este año ya no habrá derecho a deducción de gastos, pues ello solo pudo darse en los años 2021 y 2022.
En la siguiente nota, sepa qué otros gastos ya no servirán para deducciones adicionales para la devolución de impuestos.
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Hacia adelante, Balza indica que el Gobierno debería incorporar nuevos rubros cuyos gastos generen deducción, para así promover la formalización de las empresas. “Por ejemplo, podrían incorporarse los gastos por servicios de taxi, para que así se formalice este servicio”, anotó.
Entre las recomendaciones para gozar de las deducciones, es indispensable que el trabajador solicite boletas de venta electrónicas por los consumos que realice o servicios que reciba. En este comprobante se debe incluir el número de su DNI, y en caso sea un ciudadano extranjero con residencia en el país deberá solicitar el registro de su número de RUC.
“Es importante señalar que los datos de la persona se deben encontrar en la parte de la boleta que señala DNI y no en observaciones, de lo contrario no será válido”, precisó Yessica Manzur, socia de área Tributaria de CMS Grau.
El establecimiento debe encontrarse como activo y habido en el RUC, también deberá tener como actividad económica principal y secundaria registrada en el RUC, hotel, bar y/o restaurante.
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Asimismo, Manzur refirió que es importante recordar que existen gastos que no necesariamente se registran automáticamente en la plataforma de la Sunat, por lo que se deberá entrar a la plataforma para modificar los gastos.
“Para el caso de los consumos en hoteles, bares y restaurantes, el sistema de la Sunat carga automáticamente los comprobantes de pago, pero siempre es necesario contar con la documentación de sustento, por lo que es recomendable guardar las boletas electrónicas y vouchers”, explica.
Otros gastos para la devolución de impuestos
Los demás rubros de gastos mantienen el mismo porcentaje de deducción de los años anteriores: el alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30%), y las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100%).
Se debe recordar que el monto máximo adicional que podrá deducirse de los ingresos por IR de cada trabajador es de 3 UIT que, para este 2023, equivale a S/ 14,850. La devolución de IR -tras la deducción adicional- se realizará el 2024.
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