Al cierre del año, hacemos un recuento de las medidas tributarias con un impacto masivo, ya sea para empresas o personas. Estos cambios se gestaron por iniciativas del Congreso y también por el Ejecutivo.
1. Cambio de fecha máxima de declaración del IR. Tras la promulgación de la ley N° 31940, a fines del 2023, desde este año cambió la fecha máxima para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), para ciertos casos. Hasta el 2023, para todos los contribuyentes las fechas máximas se fijaban entre fines de marzo e inicios de abril. La citada ley amplió el plazo hasta fines de mayo e inicios de junio, para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes).
“Al ampliarse la declaración hasta mayo y junio, se generó un alivio en los contribuyentes, pues te permite hacer una declaración correcta, sin correr; y lo segundo es que en caso de tener un impuesto por pagar, el postergar sirve para tener caja hacia mitad de año”, señaló al respecto Giorgio Balza, abogado tributarista del estudio Cuatrecasas.
2. Incluir el RUC en la publicidad ya no será obligatorio. En julio se promulgó la Ley Nº 32080, que elimina la obligación de incluir el Registro Único del Contribuyente (RUC) en la publicidad de bienes y servicios.
El sustento del cambio normativo aprobado en el Congreso señala que la obligación de consignar el RUC en la publicidad resulta innecesaria, pues no ayuda a la fiscalización de Sunat. Por el contrario, advierte que sí se afectaría a la actividad publicitaria y generaría sobrecostos a quienes ofrecen bienes o servicios, pues se verían obligados a modificar sus avisos -en todo tipo de plataformas- para incluir el RUC y su razón social.
Cabe recordar que en el 2022 el Poder Ejecutivo emitió el DL Nº 1524, el cual establecía que desde julio del 2023 entraría en vigencia la obligación de consignar el número de RUC. Ante la protesta generada, el Ejecutivo postergó su implementación, pero luego el Congreso eliminó esta obligación.
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3. Fraccionamiento tributario. En octubre la Sunat reglamentó el nuevo esquema de fraccionamiento especial para la regularización de deudas tributarias. Este mecanismo permite a las empresas peruanas liquidar sus deudas bajo condiciones más flexibles.
Gustavo Lazo, socio del área tributaria del estudio Dentons Perú, explicó las dos grandes alternativas: pago al contado, donde el contribuyente puede liquidar su deuda con una cuota única y beneficiarse de reducciones de intereses y multas; y el pago fraccionado, que permite dividir el total de la deuda hasta en 72 cuotas mensuales. Ambas modalidades incluyen la posibilidad de reducir los intereses moratorios.
Lazo resalta que este fraccionamiento “no solo brinda un respiro financiero a las empresas, sino que también promueve una mayor formalización en el sector empresarial peruano”.
Las empresas que deseen acogerse a este fraccionamiento especial deben presentar su solicitud antes del 20 de diciembre del 2024.
4. Cobro de IGV a plataformas digitales. Desde diciembre inició el cobro del IGV a las plataformas digitales extranjeras. Entre ellas destacan Netflix, Amazon, Disney, TikTok, entre otras.
Sunat informó que a la fecha se inscribieron en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) 35 empresas extranjeras que brindan servicios digitales a personas naturales.
Esta medida ha generado que varias compañías anuncien un alza en sus tarifas, debido al impacto del IGV. Para conocer los incrementos a detalle, puede hacer clic en la siguiente nota relacionada.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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