Conoce cuánto te corresponde recibir si trabajas en los feriados por Fiestas Patrias. (Foto: Andina)
Conoce cuánto te corresponde recibir si trabajas en los feriados por Fiestas Patrias. (Foto: Andina)

Julio cierra con un feriado largo y pago de. Este jueves 28 y viernes 29 en el Perú se celebran las Fiestas Patrias y es feriado para los trabajadores tanto del sector público como privado. Las empresas hacen pagos adicionales a sus colaboradores y, si les toca laborar en esas fechas, el pago extra será mayor, conforme a ley. ¿Sabes cuánto te pagarán si eres uno de los escogidos para trabajar uno de esos días o los dos? Gestión te da la información en esta nota.

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Si eres de los trabajadores que cumplirá sus funciones con normalidad, así sea de forma presencial o remota, te explicamos cómo puedes calcular cuánto percibirás de acuerdo a ley.

De acuerdo al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores. La remuneración se debe percibir de forma íntegra y sin condición alguna, así el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

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¿ME PAGARÁN TRIPLE SI TRABAJO LOS FERIADOS DE 28 Y 29 DE JULIO?

Si un trabajador va a laborar el jueves 28 y/o el viernes 29 de julio, percibirá un pago triple por cada día trabajado -sin descanso sustitutorio- por los siguientes conceptos:

  • Una remuneración diaria por el feriado: ya está incluida en el sueldo mensual.
  • Una segunda remuneración: el pago adicional de una jornada por el trabajo realizado.
  • Una tercera remuneración: el pago adicional de una jornada por haber trabajado el feriado sin descanso sustitutorio.

¿Cómo calculo mi pago si trabajo en el feriado?

Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabajas en este feriado por Fiestas Patrias sin descanso posterior debes multiplicar 50 por 3, es decir que recibirás S/150 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/300.

¿Qué pasa si hago trabajo remoto?

Es la misma situación. El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio- y no labora el 28 y/o 29 de julio, tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar, pero si trabaja debe recibir el triple.

De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Las personas con trabajo remoto también tienen derecho a su pago doble o triple por los feriados de Fiestas Patrias (Foto: GEC)
Las personas con trabajo remoto también tienen derecho a su pago doble o triple por los feriados de Fiestas Patrias (Foto: GEC)

¿CÓMO ES EL PAGO DE LOS FERIADOS POR FIESTAS PATRIAS SI TENGO DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR?

En el caso que labores el 28 o 29 de julio, o ambos días, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado. Es decir, si trabajas el feriado de mayo puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional. Esta opción, también se da para los empleados que se encuentran en trabajo remoto o no presencial en sus centros de labores.

¿Cómo calculo mi pago si trabajo en el feriado, pero quiero descansar después?

Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabajas en este feriado por Fiestas Patrias. con descanso posterior debes multiplicar 50 por 2, es decir que recibirás S/100 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/200. Este es el pago ordinario del feriado porque luego vas a poder recuperar el día trabajado.

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?

Si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el feriado, se debe pagar doble al trabajador por los siguientes conceptos:

  • Un día de remuneración por el feriado, además de la remuneración por el día de descanso semanal.

¿QUÉ PASA SI ESTOY DE VACACIONES?

Los trabajadores que durante el feriado de 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado. Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.