No solo existe potencial en patentar productos utilitarios de cocina -como la cubeta de hielo con tapa del inventor Hernán Garrido Lecca, que tuvo una producción de 200,000- nuestra gran dispensa gastronómica peruana también nos hace pensar en muchas posibilidades por explorar.
Pero ¿qué tan posible es patentar productos nativos y ponerlos en valor? Para resolver esta pregunta antes hay que tener en cuenta que en el país las patentes pueden ser por proceso o por producto, en ambos casos se valora mucho el nivel inventivo, la novedad y, en general, el avance técnico de la creación. Considerando ello la respuesta es afirmativa.
No obstante, por el lado de proceso es muy complejo encontrar avances importantes de este tipo, sin embargo, en cuanto a productos, tenemos una muy amplia gama de posibilidades de patentamiento de productos desarrollados a partir de especies nativas, utilizando los recursos genéticos, biológicos y los conocimientos tradicionales con los que contamos, dice Andrew Gibbon, jefe del Área de Investigación, Desarrollo e Innovación del Instituto Le Cordon Bleu y a cargo del Centro de Atención a la Tecnología y a la Innovación (CATI) autorizado por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
“Poco a poco se está avanzando en este aspecto, pero todavía la inversión en investigación y desarrollo versus el PBI es una de las más bajas del mundo, lo que se traduce en una capacidad muy pobre para capitalizar este gran valor intangible”, señala.
Este potencial, contrariamente, sí ha sido explotado por extranjeros, a lo que se denomina “biopiratería”. Un caso emblemático fue el del robo de conocimientos tradicionales para cultivar maca ocurrido hace unos años atrás en Pasco, en consecuencia, ahora un país asiático ha logrado cultivar este producto ancestral peruano y competir en mercados internacionales.
Requisitos de protección
Gibbon precisa que entre los requisitos para que una invención sea protegida por una patente es la novedad, y con esto se refieren a un nivel de novedad universal y no relativa.
El segundo, es el nivel inventivo, es decir, que la invención no debe desprenderse de manera obvia ni evidente a partir del estado de la técnica precedente; por tanto, debe demostrar un nivel creativo que se pueda sustentar técnicamente.
Finalmente, acota que el tercer requisito es la aplicación industrial, lo que significa que la invención debe poder ser reproducida y/o utilizada en algún tipo de industria y/o actividad productiva.
Además, detalla que hay que seguir los siguientes pasos en el Indecopi para iniciar el proceso de patente:
1. Llenar el formulario de solicitud: incluyendo datos de si es una patente de invención o modelo de utilidad, tanto como los detalles del solicitante, titular e inventor de la patente.
2. Documento técnico: implica la descripción y/o memoria descriptiva de la invención, además de las reivindicaciones y el resumen respectivo.
3. Presentar el comprobante de pago.
4. Contratos: cesión de derechos, contrato de acceso a recursos genéticos y licencia por uso de conocimientos tradicionales.
La importancia de este trámite radica en la necesidad de obtener el equivalente a un título de propiedad sobre una creación determinada y un derecho exclusivo de explotación sobre la misma.
El trámite varía de acuerdo con la definición de la creación. Por un lado, tenemos las patentes de invención como creaciones únicas, que demuestran el avance tecnológico realizado y que tiene un costo de S/ 1,270 en dos pagos y, de otro lado, el modelo de utilidad, con lo cual se logra un título sobre una mejora técnica a una invención ya existente, en este caso el costo es de S/ 874 en dos pagos también.
Recuerda que el principal aporte de realizar este proceso es la exclusividad de poder explotar el producto gastronómico mientras dure la patente, asimismo se incentiva mucho la asociación con empresas líderes en el rubro de la invención, para poder comercializar a gran escala el producto.
La patente de invención tiene una duración de 20 años, mientras que la patente de modelo de utilidad es de sólo 10 años. Con esto el inventor se beneficiará recibiendo un porcentaje de regalías, a cambio de la cesión de derechos de la invención, puntualiza.