Tribunal Constitucional publica fallo que declara infundada demanda de inconstitucionalidad que debilita a la Sunedu. (Foto: El Comercio)
Tribunal Constitucional publica fallo que declara infundada demanda de inconstitucionalidad que debilita a la Sunedu. (Foto: El Comercio)

El publicó la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31520, norma que modifica el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

“Declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, en todos sus extremos”, señala la sentencia (Expediente Nº ) del órgano judicial. Cabe recordar, que la solicitud fue presentada ante el TC el 7 de setiembre del 2022 por el 25% del número legal de congresistas.

El fallo interpreta que todos los representantes que integran el consejo directivo de la Sunedu, incluidos los de las universidades públicas o privadas, una vez que asumen la función pública en dicho consejo directivo, a tenor de la modificación del artículo 17 de la Ley 30220, prevista en la Ley 31520, deberán constituirse en el ejercicio del cargo como miembros independientes y neutrales debiendo actuar con imparcialidad y sin asumir la representación de ninguna institución conforme a lo señalado en el fundamento 85 de la presente sentencia.

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Asimismo, interpreta que, para la conformación del consejo directivo de la Sunedu, la norma aplicable es el artículo 17 de la 30220, modificada por la ley 31520, y no el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451, porque se trata de un procedimiento específico para la elección de representantes de las universidades públicas y privadas en el consejo directivo de la Sunedu, conforme a lo expuesto en el fundamento 124.

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Suscribieron la sentencia los magistrados Francisco Morales Saravia (Presidente), Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y Cesar Ochoa Cardich. En la sentencia también se publicó el voto singular del magistrado Manuel Monteagudo Valdez.

Universidades nacionales rechazan sentencia del TC

La Asociación de Universidades Nacionales del Perú (AUNAP) rechazó el fallo del TC. Afirmó que la sentencia no garantiza que ahora, los representantes de las universidades no participen en las decisiones de otorgar el licenciamiento y/o clausurar una casa de estudios superior.

“Esta sentencia no establece un procedimiento específico para la elección de representante de las universidades en el Consejo Directivo de la Sunedu, solo valida a la universidad pública y privada más antigua, a realizar convocatoria a elecciones, pero no les faculta a desarrollar el proceso electoral”, señala el comunicado que de asociación que congrega 40 universidades públicas.

“Ante los graves vacíos que deja esta sentencia que no ha fallado sobre los artículos 1 y 3 de esta Ley, vulnerando la propia jurisprudencia del TC, exhortamos al Tribunal Constitucional a que no se ampare en el Nuevo Código Procesal Constitucional y admita a trámite la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 31520, presentada por la Defensoría del Pueblo, por atentar contra el derecho fundamental o una educación universitaria de calidad”, añade la AUNAP.