El Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo (Exp. N° 00001-2024-PI/TC), en contra de una ordenanza de la Municipalidad de Miraflores (Ordenanza Municipal 610/MM), emitida en julio del 2023.
En audiencia del TC, realizada el 5 de noviembre, las partes expusieron sus alegatos, tras lo cual la demanda quedó al voto, para resolver la controversia.
Cabe recordar que la citada ordenanza dispone que la municipalidad ya no tendrá que esperar al pronunciamiento del Ministerio de Vivienda sobre las observaciones realizadas por la municipalidad a los expedientes aprobados por los revisores urbanos, sino que el municipio podrá suspender directamente las licencias y ejecución de obras, en caso estas ya se hayan iniciado.
Cuando se emitió la ordenanza, el alcalde de Miraflores, Carlos Canales, refirió que tomaron esta decisión debido a la reiterada demora del ministerio para pronunciarse sobre las observaciones que realiza la municipalidad. El plazo máximo para responder a una observación es de 24 meses. Y muchas veces se tomaban este plazo máximo, tras lo cual ya el proyecto estaba avanzado, por lo que resulta inviable su demolición, criticó Canales.
Argumentos de las partes
En la audiencia del TC, la representante de la Defensoría del Pueblo, Elizabeth Zea, solicitó que la ordenanza sea declarada inconstitucional, pues señaló que las licencias de construcción, tramitadas vía los revisores urbanos, se obtuvieron de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 29090.
“La municipalidad no tiene competencia para suspender la efectividad de estas licencias. Se trata de una actuación fuera del marco de la ley, se desconoce los derechos adquiridos a partir del otorgamiento de la licencia de construcción, sin esperar a la decisión del Ministerio de Vivienda”, subrayó.
Asimismo, sostuvo que se ha afectado el derecho de los trabajadores de las obras paralizadas y de las personas que han adquirido un inmueble.
En respuesta, Lino de la Barrera, gerente de asesoría jurídica de la Municipalidad de Miraflores, negó que se haya afectado el derecho al trabajo del sector construcción. “Miraflores tiene nueve kilómetros cuadrados, el tamaño del aeropuerto Jorge Chávez, ¿cómo la paralización de un número pequeño de obras puede afectar el derecho de toda la Federación de Trabajadores de Construcción Civil? Todos los días se construye en Miraflores, proyectos de empresas que optaron por respetar los parámetros urbanísticos del distrito”, argumentó.
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La defensa, además, confirmó ante los magistrados del TC que el Ministerio de Vivienda se demoró hasta dos años en responder al municipio miraflorino las diversas observaciones realizadas a 30 proyectos que no respetaban los parámetros para la construcción en Miraflores.
“En la práctica, este ministerio se tomó dos años en pronunciarse respecto a estos expedientes. En ese tiempo, el edificio ya se construyó, se independizó y se vendió. Cito un ejemplo, al año y ocho meses de realizada la observación, Vivienda nos respondió: Sí, tenías razón, ese informe técnico es nulo. Por eso, tuvimos que tomar acción, dentro del marco legal, para que no vuelva a ocurrir lo mismo”, acotó Lino de la Barrera.
Por último, Lino de la Barrera reiteró que no se ha cometido alguna violación inconstitucional, sino que se ha ejercido el derecho a fiscalizar, como lo ampara la Ley del Procedimiento Administrativo. “El derecho de terceros no solamente es del que compra un departamento, es de aquel que apostó vivir en Miraflores para tener una calidad de vida, y que ahora ya no la tiene, porque en el lugar donde vivía junto a diez familias, hoy tiene cerca un edificio con 270 departamentos. Eso ya no es calidad de vida”, puntualizó.
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