La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) indicó en un comunicado que el descuento por pronto pago a los infractores debe realizarse dentro de los cinco primeros días, y aclaró que no se trata de una amnistía ni de un programa de beneficios, como se señaló que un canal de televisión.
Recordó que esta medida fue oficializada en el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito.
“Los descuentos están vigentes desde el año 2009, por lo que no se trata de una medida reciente, sino un recordatorio”, puntualizó la Sutran.
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Además, precisó que los citados descuentos no aplican a las multas que exponen la vida y la integridad de las personas como conducir con presencia de alcohol en la sangre (M.01), no respetar el límite máximo o mínimo de velocidad establecido (M20), conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional (M03), conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir (M04), entre otras faltas consideradas como muy Graves en el Reglamento Nacional de Tránsito.
¿De cuánto es el descuento?
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Sutran, informó que los conductores a los que se les haya impuesto papeletas de infracción al tránsito pueden acceder a los descuentos por pronto pago de hasta un 83% en las multas.
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¿Cuáles son las condiciones?
- A partir del día siguiente de la fecha de imposición, el administrado puede acceder a un descuento de hasta un 83% por un periodo de cinco días hábiles.
- A partir del sexto día hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución de sanción, el administrado podrá contar con un descuento del 67%.