Según la Sunarp, ello no imposibilita que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización temporal de su propiedad. (Foto: GEC)
Según la Sunarp, ello no imposibilita que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización temporal de su propiedad. (Foto: GEC)

Frente a la problemática de tráfico ilegal de propiedades, la ha implementado el servicio gratuito de Inmovilización Temporal de Partidas en el Registro de Predios, por el cual el dueño de una casa, departamento o terreno puede colocar “un candado” de manera voluntaria y temporal a la partida donde está inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en ésta.

Pero, ¿en qué casos se recomienda inmovilizar un ? Se recomienda esto cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo prolongado. También se recomienda inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de estas.

Según la Sunarp, ello no imposibilita que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización temporal de su .

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En ese sentido, la superintendencia detalla las vías para solicitar la inmovilización registral de la partida ante un posible fraude registral, en la Resolución N° 057-2023-Sunarp/SN.

¿Cómo realizar el trámite?

Existen dos modalidades: la inmovilización de partida con aviso electrónico, que es totalmente gratuita, y la inmovilización de partida con asiento registral. Para solicitar la inmovilización temporal, el titular del predio deberá acercarse a cualquier oficina de la o cualquier notaría y hacer efectiva la solicitud.

En el supuesto que el titular del inmueble sea una sociedad conyugal, deberán intervenir ambos.

Inmovilización de partida con aviso electrónico

Se solicita de manera presencial mediante formato de la Sunarp. Su registro genera un aviso electrónico vinculado a la partida registral y el trámite es el siguiente:

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita disponible en el siguiente , debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
  • El formato de solicitud de anotación electrónica de inmovilización de partidas, que se descarga de la página web de la superintendencia, debidamente llenado y suscrito. Dicho formato contiene, entre otros, la declaración jurada del titular registral, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización.
  • Pago de la tasa registral: Gratuito.
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
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Inmovilización de partida con asiento registral

Se solicita mediante parte notarial de escritura pública y declaración jurada con firma certificada notarial cuya inscripción se realiza en asiento registral del rubro F) Otros y su levantamiento se realiza con parte notarial de escritura pública que se inscribe en el rubro E) Cancelaciones de la partida registral del inmueble. El trámite es el siguiente:

  • La solicitud de presentación de título.
  • Parte notarial de la escritura pública de inmovilización otorgada por el titular registral o su representante.
  • Declaración jurada, con firma certificada por notario, del titular registral o su representante inserta o anexa al parte notarial, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización de partida con asiento registral.

La inmovilización de partida con asiento registral no se encuentra sujeta al pago de derechos registrales.

¿Cuánto tiempo se puede inmovilizar una partida?

La inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el Registro de Propiedad Inmueble. También se podrá solicitar un plazo menor. La inmovilización caducará de pleno derecho en el plazo establecido.

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