Un fin de semana usted decide ir a un centro comercial o un restaurante y lo que creía que sería un buen día culmina de manera terrible, pues le ocurre un accidente en uno de esos locales, como ser atrapados por la escalera eléctrica o que le caiga un mueble encima. ¿Sabría qué hacer ante una situación así para que los responsables asuman su responsabilidad?
Gestión.pe conversó con los especialistas en derecho civil Luis Francisco Paz Maury y Erick Lau Gastelo quienes manifestaron que allí entraría a tallar la denominada responsabilidad civil extracontractual.
“La responsabilidad civil se centra en la vida en sociedad, se refiere a los daños y perjuicios que pueden ocasionar las personas, ya sean naturales o jurídicas en la vida. Se suele hablar mucho de la responsabilidad penal, administrativa, pero no se habla mucho de la responsabilidad civil porque atañe más a la esfera privada, allí no hay ninguna entidad estatal ni la fiscalía o una entidad administrativa que persiga la responsabilidad”, señaló Paz Maury.
El asociado senior en Miranda & Amado subrayó que la responsabilidad civil atañe única y exclusivamente a los privados. “Si la víctima no reclama, no está debidamente asesorada o no cuenta con los recursos para costearse abogados e ir por una vía judicial, no habrá un reclamo”, comentó.
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Añadió que la responsabilidad extracontractual se da cuando se causan daños fuera de un contrato o fuera de una relación obligacional, por ejemplo cuando a alguien le cae un ladrillo de una vivienda y le rompe la cabeza o uno se hiere en una escalera eléctrica por estar en mal estado.
Agregó que para que la responsabilidad civil exista deben cumplirse cuatro requisitos:
Primero, que se genere un daño que pueda ser probado, que sea cierto y subsista. “Si puedo probar un daño es un punto de inicio, si no puedo acreditarlo y es especulativo no hay responsabilidad civil”, apunto.
El segundo requisito es que exista una relación de causalidad, es decir que haya sido causado por la persona a la que se reclama el daño. “Pueden haber muchas circunstancias alrededor de un evento y hay que ver qué circunstancia o qué condición es la que verdaderamente causó el daño”, acotó.
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El tercer elemento, es lo que se conoce como la antijuridicidad, y es que no exista una inmunidad, por ejemplo si uno se defiende de un asaltante y este termina herido, no se es responsable porque la ley permite la legitima defensa.
El cuarto elemento, es que esté presente un factor de atribución, un criterio de imputabilidad. “Cuando se trata de una responsabilidad subjetiva es cuando hay culpa o dolo, pero en algunos casos la ley dice: no es necesario probar la culpa o el dolo y sencillamente se respondes de manera objetiva, porque la actividad que se ha llevado a cabo genera riesgos en la sociedad”, indicó.
Citó como ejemplo, el que una empresa podría tener todos los permisos de ley, todos los mantenimientos pero debe responder porque la ley dice “tú respondes porque has tenido un bien riesgoso o un bien que genera riesgos, allí hablamos de los vehículos automotores, carros, ascensores, construcciones civiles, edificios, mascotas, ahí no se evalúa la culpabilidad”.
Allí la víctima podrá solicitar una reparación civil en base al daño causado, refirió.
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Por su parte Erick Lau Gastelo asociado senior del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados sostuvo que el proceso podría llevarse a través de un juicio o también la partes pueden llegar a un acuerdo con los cuales la persona dañada quede satisfecha a través de una serie de prestaciones o concesiones que vaya a realizar la empresa.
¿Este tipo de procesos cuánto tiempo llevan?
Lau Gastelo recordó que lamentablemente en nuestro país todos los procesos judiciales, son lentos.
“Si bien la norma te dice que un proceso judicial, en este caso de responsabilidad, debería demorar un año o un año y medio, en nuestro país, estos procesos suelen durar entre dos años a cuatro años, hasta que se emite en última instancia la resolución que determina la sanción”, anotó.
Añadió que es por ello que muchas veces las personas dañadas optan por tratar de llegar a un acuerdo con la empresa que generó el daño para que no tenga que esperar tanto tiempo a que haya una resolución judicial.
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“Puede ser que los reclamos que tenga la parte dañada este debidamente sustentados, pero termina cediendo un poco porque prefiere llegar a una solución más rápida y no transitar por un proceso que es pesado y lento”, expresó Lau Gastelo.