La designación de un profesional en Psicología en los colegios tendría el objetivo de ejecutar acciones de prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. (Foto: GEC)
La designación de un profesional en Psicología en los colegios tendría el objetivo de ejecutar acciones de prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. (Foto: GEC)

El Gobierno, liderado por la presidenta , promulgó la , que fortalece la prevención contra el ().

La norma modifica la Ley 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, a fin de fortalecer la prevención del acoso escolar y el Decreto Legislativo 1218 que regula el uso de las .

De esta manera, la norma declara de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos.

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La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, según indica el dispositivo legal.

Asimismo, el definirá las funciones de este psicólogo, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.

Los profesionales psicólogos pueden realizar el en las instituciones educativas públicas, conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud () en coordinación con el , previa disponibilidad presupuestal”.

También la norma indica que el director de la institución educativa recurre a herramientas tecnológicas para reforzar la seguridad en el entorno escolar a fin de prevenir y combatir el .

“Para tal efecto, el director está facultado, en coordinación con los padres de familia (APAFA), a realizar gestiones para instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes y en el entorno de la institución educativa, resguardando la intimidad de las personas, para lo cual puede celebrar convenios con entidades de los sectores público y privado”.

De otro lado, la regula el uso de cámaras de en el transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales con un aforo de 50 personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia, del y del delito.

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