Este sábado 18 de mayo se publicó la Ley Nº 32032, la cual permite simplificar el procedimiento para la solicitud de suspensión, cancelación o baja de servicios públicos. La norma aprobada por el Congreso establece la incorporación del párrafo 66.10 en el artículo 66 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, sobre la garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados.
La medida señala que los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua potable y electricidad podrán solicitar a las empresas proveedoras, la suspensión temporal, cancelación o la baja del servicio.
El acceso a estas solicitudes debe encontrarse en el inicio de las respectivas páginas web, aplicaciones oficiales y canales telefónicos, indica la norma. Asimismo, la solicitud que presente el usuario deberá ser atendida de forma expeditiva.
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Los organismos reguladores de estos servicios públicos establecerán, siguiendo el principio de simplicidad, las condiciones de dichas solicitudes.
En el caso de los servicios de electricidad y gas natural, la solicitud puede ser invocada por el propietario del inmueble, el titular del suministro o el usuario del servicio instalado, siempre que se acrediten dichas condiciones y, en el caso del servicio eléctrico, siempre que el predio para el cual se presenta la solicitud no se encuentre habitado.
En este marco, la norma también señala que los usuarios podrán solicitar la información correspondiente a la tarifa autorizada por cobrar según el tipo de corte, los conceptos por pagar para la reconexión del servicio, los plazos de atención y los casos en los que la suspensión temporal puede derivar en la cancelación o baja del servicio.
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