El presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, manifestó su rechazo a la decisión de la Tercera Sala Constitucional de conceder una medida cautelar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ)., mediante la cual ordena suspender provisionalmente el proceso de investigación que realiza el Congreso en su contra.
“El equilibrio de poderes y la rendición de cuentas son pilares fundamentales para la democracia”, expresó Soto Reyes, a través de las redes sociales.
“Frente a la decisión adoptada por los jueces superiores de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima de conceder una medida cautelar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia a fin de paralizar la evaluación parlamentaria de los magistrados, el Congreso de la República rechaza esta decisión y responsabiliza a la referida sala de todos los actos que puedan suscitarse durante las investigaciones que sobre aquellos recaen en la actualidad o puedan recaer en el futuro”. añadió en el escrito.
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En en esa línea, el titular del Legislativo recordó la sentencia del Tribunal Constitucional que establece la prohibición de interferir en las facultades exclusivas excluyentes del Congreso de la República como es el caso.
Este comunicado fue emitido minutos antes del inició de las sesión de la Junta de Portavoces en la que se discute cuál será la medida que adopte tras la resolución judicial.
¿Qué dice la resolución del Poder Judicial?
En la medida los jueces superiores de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenan suspender provisionalmente el proceso de investigación que realiza el Congreso en su contra.
“Se dispone suspender provisionalmente todos los efectos de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia les formulara a los demandantes como parte del inicio de la investigación sumaria que le fuera encargada mediante la aprobación de la Moción de Orden del Día N° 7565 y todos los demás actos procedimentales que hayan derivado de la misma”, se lee en la resolución.
Además, se precisa que la suspensión del proceso tendrá vigencia hasta que se resuelva el proceso principal (acción de amparo) y sin perjuicio de las investigaciones o procedimientos parlamentarios que sobre aquellos recaen en las actualidad o puedan recaer en el futuro.