Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado pedido de archivamiento de causa contra el abogado Humberto Abanto, Foto: GEC / Britanie Arroyo.
Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado pedido de archivamiento de causa contra el abogado Humberto Abanto, Foto: GEC / Britanie Arroyo.

El Poder Judicial declaró infundado un pedido del abogado para que se archive, al amparo de la modificatoria a la Ley contra el Crimen Organizado, la causa penal que se le sigue por

Dicha decisión fue adoptada por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, al resolver el medio técnico de defensa denominado excepción de improcedencia de acción, presentado por Abanto Verástegui.

El abogado penalista es investigado por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir, al supuestamente haber sido parte de una asociación criminal dedicada a obtener beneficios económicos a partir de la función arbitral que desempeñaba.

En ese sentido, se señala que habría tenido participación en la emisión de laudos a favor de la constructora brasileña Odebrecht y en perjuicio del Estado peruano.

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El juez Jorge Chávez Tamariz, titular del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, consideró que el caso de Abanto es diferente al del abogado Mario Castillo Freyre, a quien se le archivó la causa por el delito de organización criminal en aplicación de la Ley 32108, que modificó la Ley Contra el Crimen Organizado.

Se indica que, en el caso del primero, además de haber participado en una pluralidad de procesos arbitrales, su presencia habría sido conversada de forma interna por Odebrecht, por lo que no se encuentra bajo los alcances de la , referida al caso de Castillo Freyre, informó la Agencia Andina.

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El magistrado informó además que, durante la construcción de la resolución para el caso del penalista, se publicó la Ley 32138, que modificó la cuestionada Ley 32108.

Chávez Tamariz sostiene también que, en esta última ley, el legislador omitió en su redacción consignar el término “delitos graves” para la pena y solo se hace mención a “delitos sancionados”, lo que podría restarle la posibilidad de interpretación al juez.

“Sin embargo, la omisión incluso de ser deliberada no impide que el juez, ante vacíos y lagunas, acuda a la (contra la Delincuencia Organizada Transnacional) por el simple hecho de que estamos suscrita a ella”, concluye el magistrado.

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