A fines de enero pasado el Poder Judicial sentenció a Julián Cuba Jurado y Richard Alex Cornejo Callas a cumplir una pena de ocho años de cárcel, tras ser halladas responsables del delito de apología al terrorismo en redes sociales.
Se determinó que ambos investigados “exaltaron, justificaron y enaltecieron” la imágen del fallecido cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán.
Al respecto, la Corte Superior Nacional advirtió que las personas condenadas por apología al terrorismo a través de redes sociales pueden recibir una pena de entre 8 a 15 años de cárcel por ser considerado un hecho agravante.
Así lo dio a conocer Guillermo Huamán Vargas, presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional, tras precisar que la apología al terrorismo en ejercicio de la docencia también puede ser sancionado con seis a diez años de cárcel.
El magistrado explicó que el artículo 316-A del Código Penal sanciona el delito apología del terrorismo “a quien exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe”.
“En el caso del docente es considerado una circunstancia agravante, la segunda más grave, pues a esta persona se le confiere la responsabilidad de formar ciudadanos, y lo que estaría haciendo es distorsionar el comportamiento de ellos”, explicó.
Al ser consultado por las pruebas necesarias para sancionar este delito, el juez dijo que estas pueden ser desde un video, en caso la clase haya sido grabada o el testimonio de los estudiantes que recibieron el supuesto mensaje por parte del docente.
“En este caso tendríamos que analizar el contenido apologético (dado por el docente), ya sea si este exalta o enaltece el delito de terrorismo o a la persona condenada por ese delito de terrorismo”, detalló.
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Redes sociales
Respecto a la apología de terrorismo cuando se enaltecen o justifican estos hechos a través de medios de comunicación, Huamán Vargas indicó que este también comprende su difusión en libros, escritos, imágenes visuales o el uso de tecnologías de la información o comunicación (redes sociales).
“La difusión de mensajes con contenido apologético a través de las redes sociales es considerada una de las circunstancias más graves que establece el código y la pena varía de 8 a 15 años, según el nivel de probanza”, anotó.
Explicó que una vez que se conozca el contenido del mensaje se analiza cuál ha sido la intencionalidad de la persona al difundirlo y sí se ha tenido la intención de justificar o enaltecer un hecho terrorista.
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