El gobierno de Dina Boluarte publicó ayer en el diario oficial El Peruano sus dos primeros decretos en materia de seguridad ciudadana al amparo de las facultades que le otorgó el Congreso de la República por un plazo de 90 días. Esto, en medio del estado de emergencia decretado en los distritos limeños de San Juan de Lurigancho (SJL), San Martín de Porres (SMP), así como en Sullana, a fin de recudir la ola de criminalidad que opera en dichas jurisdicciones. Al cierre de la edición, el Ejecutivo decidió aplicar esta misma medida en el Cercado de Lima.
Respecto a la segunda propuesta, se modificará el Código Procesal Penal respecto al control de la identidad policial y la plena identificación del ciudadano extranjero en calidad de ilegal en el país.
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“Estamos creando una figura legal y acomodando los apremios de esta norma para que la Policía pueda actuar inmediatamente. Vamos avanzando y en los próximos días aprobaremos más normas. Agradecemos al Congreso por darnos las facultades”, apuntó tras reconocer que existen miles de ciudadanos extranjeros que trabajan de forma legal en el Perú y que actualmente gozan de los sistemas de educación y salud.
Los decretos bajo la lupa de tres expertos
Gestión consultó con tres expertos sobre la viabilidad de estas iniciativas, que proponen tres cambios al Código Penal: modificaciones a dos decretos y la creación de un nuevo artículo.
El exministro del Interior, Cluber Aliaga, respaldó el primer DL respecto a la expulsión de extranjeros que hayan cumplido los dos tercios de su condena. En ese sentido, dijo que no tendría ningún sentido expulsar a estos foráneos de manera inmediata sin que hayan respondido por los delitos que cometieron en el país.
“La expulsión de los extranjeros siempre debe dar al término de la pena o cuando hayan cumplido con gran parte de ella, si es que los botan antes, quizá lleguen a su país (de origen) y lo sueltan (…) lo que se puede hacer es un convenio o tratado con Venezuela o Colombia, de donde viene la mayor parte de migrantes, para que haya esta convalidación de la pena y estas personas puedan cumplir su pena allá, pero eso demanda un tratado que implique que estos países reciban a sus connacionales para encarcelarlos”, sugirió; sin embargo, que sería bien difícil que estos estados acepten debido a que tendrían que asumir costos extras.
Aliaga cuestionó que las penas propuestas por el Gobierno para castigar el reingreso clandestino o ilegal de extranjeros al Perú y el tráfico ilícito de migrantes sean muy bajas.
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“Las penas de 4 años se confunden muchas veces en libertad, de tal manera que eso sería letra muerte. En ese sentido, creo que debió ser más drástica la pena, teniendo en cuenta que es un delito grave. Lo que puede ocasionar esto es que estas personas regresen posteriormente al país sabiendo que las penas que se establecen son leves”, acotó.
Consideró que esta norma debe ser más disuasiva para evitar que estas personas no cometan el delito, algo que, según dijo, no tendrá ninguna efectivad con penas tan benignas.
En la misma línea, el presidente de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana del Congreso, Alfredo Azurín, consideró que las penas que propuso el Gobierno para castigar estos delitos deberían ser más altas, sobre todo, en lo que respecta al traslado ilegal de migrantes en el país.
“Si por mi fuera la pena debería ser más alta, porque estos ‘coyotes’ a veces son los mismos peruanos que están desangrando a su país, y eso es repudiable. ¿Quiénes son los coyotes? son generalmente gente que conoce el lugar donde están introduciendo a estas personas. Para mí es grave, son personas que no les interesa su propio país. Es como ocurre en la frontera, cuando un policía o agente de seguridad deja pasar a unos extranjeros ilegales a través de un soborno. Eso es totalmente grave, y eso debería tener una pena más alta”, remarcó.
Una postura diferente adoptó el abogado penalista y docente de la Universidad de Lima, Carlos Caro, quien consideró que hay que tener cuidado al momento de plantear penas a los extranjeros ilegales que reingresan al Perú.
“El decreto, en su primer artículo, no sanciona al inmigrante, sino al promotor, al que promueve, financia y comercia con eso, pero este nuevo delito que están creando (reingreso clandestino o ilegal de extranjeros al Perú) va a sancionar al individuo, a la persona que ingresa al país, y sobre ese tema hay una gran discusión internacional”, advirtió.
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Caro comparó este tema con el tráfico de drogas, en el sentido de que no se debe castigar a la víctima
“En el tema de las drogas, por ejemplo, se sanciona al narcotraficante, pero no al consumidor. Aquí ocurre lo mismo, no se puede criminalizar el tráfico de personas. Por ejemplo, bajo esa lógica, ¿todos los mexicanos que ingresan a EE.UU. cruzando la frontera serían delincuentes?, ¿todos los africanos que ingresan a España cruzando las fronteras serían delincuentes? Es una discusión super abierta por temas de derechos humanos”, apuntó.
A su juicio, este nuevo delito (reingreso clandestino o ilegal) debería enfocarse solo a aquellas personas que, por ejemplo, tienen una condena vigente por un delito grave.
“Ese debería ser el único supuesto, no debería haber otro. Lo demás debería ser retirado, porque todo lo demás es cuestionado internacionalmente. Los informes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) tiene un montón de informes en contra de la criminalización al ciudadano”, sostuvo.
El control de identidad policial: el otro debate
Respecto al segundo DL, tanto Aliaga como Azurín respaldaron la propuesta del Gobierno que amplía de 4 a 12 horas el plazo de control de identidad a ciudadanos extranjeros.
“El plazo (de 12 horas en extranjeros) me parece razonable y digamos que la recomendación sería que la Policía y la Fiscalía traten de hacer la diligencia investigatoria lo más rápido posible con la finalidad de que si se trata de un extranjero legal, o sea, que no ha cometido ningún delito y que tiene todo en regla, no debe ser detenido necesariamente”, señaló el exministro del Interior, tras precisar que en todo el proceso se debe de respetar los derechos humanos de estos ciudadanos.
Por su parte, Azurín no solo respaldó el DL, sino que también recordó que presentó un proyecto de ley a fin de ampliar el plazo de control de identidad de ciudadanos extranjeros hasta por 24 horas.
“También presenté otro proyecto de ley para que la detención de estas personas se amplíe de 48 a 72 horas, precisamente para facilitar el trabajo de la Policía y que puedan luchar contra la inseguridad ciudadana”, dijo el también legislador de Somos Perú.
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El parlamentario añadió que todo este procedimiento tiene que realizarse siempre y cuando haya una sospecha fundada sobre estos extranjeros, de lo contrario, se debería dejar en libertad a estos ciudadanos.
Al igual que en el anterior DL, Caro tuvo una posición contraria. A su juicio, esta propuesta va a tener muchas críticas debido a que podría resultar discriminatoria.
“O sea, no vas a ver a policías haciendo control de identidad en San Isidro, Miraflores o Surco, siempre los verás en los conos, el Centro de Lima, y se supone que tiene que haber un dato que conecte al intervenido con la sospecha de un delito que va a cometer o que pudo haber cometido. Entonces, es subjetivo, porque eso queda a la libertad del policía. Es lo que los penalistas llamamos ‘control por cara’, según la cara que tengas, te veré sospechoso o no sospechoso, y eso es gran espacio para la arbitrariedad y discriminación”, cuestionó.
El penalista consideró que esta norma podría llegar a ser inconstitucional porque no especifica una justificación clara para que el ciudadano extranjero esté retenido, por 12 horas, en una sala especial dentro de una comisaría.
“Si tú ves cómo funciona Interpol, en teoría si tú tienes el acceso ahí al costado, es una verificación que dura 5 minutos, no hay por qué demorar 12 horas. Otra cosa es que estén pensando en el sistema antiguo, o sea, que mandes tú oficio e Interpol tiene que responder, etc. Se supone que debería haber una coordinación directa. Me parece un exceso”, apuntó.
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A detalle: ¿Qué plantean los decretos del Ejecutivo?
El primer Decreto Legislativo (DL) modifica los artículos 52 y 303-A del Código Penal, aprobado por el DL Nº 635, en materia de conversión de pena en expulsión inmediata, tráfico de migrantes y reingreso clandestino.
Sin embargo, se precisa que no se podrá convertir la pena privativa de la libertad a la pena de expulsión a los sentenciados por delitos como trata de personas, explotación sexual de niños y adolescentes, pornografía infantil, esclavitud y otras formas de explotación, trabajo forzoso, entre otros.
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En lo que respecta al artículo 302-A del Código Penal, sobre el “tráfico ilícito de migrantes”, se señala que “el que promueve, favorece, financia o facilita el ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular en el país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, cualquier beneficio para sí o para tercero; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años”.
Esta propuesta también incorpora el artículo 303-C al Código Penal respecto al “reingreso clandestino o ilegal de extranjeros al Perú”.
Se precisa que, “el que contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme, hiciere reingreso al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo el control migratorio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años”.
En caso los extranjeros reingresen al territorio nacional a través de alguna de las conductas señaladas anteriormente, pese a que existen causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con pena de cárcel no menor de 3 ni mayor de 6 años.
Finalmente, se advierte que el que reingresa al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años.
Extranjeros podrán ser “retenidos” hasta por un plazo de 12 horas
Respecto al segundo D.L., que regula el control de identidad policial, se precisa que la Policía, en el marco de sus funciones y sin necesidad de la orden del fiscal o del juez, “podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”.
El intervenido, según refiere la norma, tiene derecho a exigir al Policía que le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.
La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentra, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo.
“Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo”, añade el DL.
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En caso resulte positiva esta diligencia, se levantará un acta indicando lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se tendrá en cuenta las siguiente disposición: se conducirá al intervenido a la comisaría más cercana para exclusivos fines de identificación, pudiéndose tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria.
Se precisa que este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, “no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse”.
-Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se verifica que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para que proceda conforme Ley.
-Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se verifica que tienen requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, se procederá a su detención conforme a ley.
-Si el extranjero intervenido está presuntamente vinculado a la comisión de un hecho delictivo y antes de que concluya el plazo de 12 horas, sin que se haya obtenido la información de autoridades nacionales, la Policía pondrá en conocimiento del Ministerio Público tal situación, el que podrá solicitar ante el juez las medidas coercitivas correspondientes. En caso contrario, corresponde que al intervenido se le permita retirarse.
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-La Policía deberá informar sin retraso a la Oficina Consular competente a solicitud del ciudadano extranjero intervenido. En todos los casos la Policía deberá llevar un libro-registro en el que se hace constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.
Se remarca en la norma que el intervenido “no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni puesto en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique”.
“Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta”, finaliza el DL.